REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002644
ASUNTO : IP01-P-2009-002644
En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Mayo de 2.009, siendo las 9:00 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano EDUARDO JOSE BELLO COLINA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio DE JULIO CESAR MIQUILENA VELASQUEZ Y EDISON CAMACHO.
Se anuncia en la sala Nº 03 la presencia del ciudadano Juez Presidente, Abg. Jesús Márquez Rondon, quien instruye a la secretaria de sala a que verifique la presencia de las partes, y escabinos convocados al acto, a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noraida García, El Defensor Público Sexto Penal, Abg. Eder Hernández, la Victima ciudadano Edinson Camacho, y no se hizo efectivo el traslado del acusado Eduardo Bello Colina, desde el Internado Judicial de Coro, igualmente que se presento el escabino ciudadano JOSÈ ANTONIO VELA MANZANILLA, Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los otros escabinos.
Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”
En virtud de la insuficiencia de Participación Ciudadana, y siendo esta la tercera oportunidad fijada para proceder a Constituir el Tribunal Mixto que debe conocer, siendo imposible la constitución por cuanto los escabinos no han comparecido en numero suficiente, y se han excusado de participar razón por la cual y conforme a lo establecido en el artículo 164 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal se acuerda Constituirlo de manera Unipersonal.
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de EDUARDO JOSE BELLO COLINA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio DE JULIO CESAR MIQUILENA VELASQUEZ Y EDISON CAMACHO, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA..
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de EDUARDO JOSE BELLO COLINA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio DE JULIO CESAR MIQUILENA VELASQUEZ Y EDISON CAMACHO, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ