REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001712
ASUNTO : IP01-P-2008-001712


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA



Penado: JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA, cédula de identidad N°: 15.854.204, fecha de nacimiento 12-3-1982, casado, El Vigia, estado Mérida, barrio La Vega, calle Principal, casa 2-26, frente al Hotel La Fuente, teléfono 04147565226, hija Regina Yonny de Jesús López María Estela López, de ocupación obrero, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
SIN DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 10 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado: JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA, una averiguación criminal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Que el hoy condenado JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA, fue detenido en fecha: 02-08-2008.

Que en fecha: 03-08-2008, el ciudadano antes identificado, fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se le decreto la libertad, bajo medidas cautelares, consistente en la presentación cada 15 días, por ante este Circuito Judicial Penal, por cuanto solamente permaneció privado de su libertad un día.

Que en fecha: 20/04/2010, se llevo acaba audiencia Preliminar del acusado JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA en la cual fue condenado por la admisión de los hechos manteniéndose la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Que en fecha 22-04-2010, el Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado, JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 22-04-2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta. Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su ordinal 2° de nuestra Ley Adjetiva Penal, en virtud de tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que le ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 20-04-2010, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 20/04/2010, mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer al condenado de autos del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado de marras, deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la presente decisión.

Librese las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.



ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
EL SECRETARIO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001712
RESOLUCION: PJ0102010000212