REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002550
ASUNTO : IP01-P-2008-002550
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: Joel José Isea, titular de la cédula de identidad personal número V. – 12.181.034, de 40 años de edad, venezolano, comerciante, casado, nacido el 29-04-1969, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Ciudadela nuestra Victoria, segundo núcleo, casa número 32, diagonal a la cancha, con teléfono 0268-404.00.59 hijo (a) de Miguel Antonio Colina y Lesbia Isea, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lorenzo Antonio García Colina, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.724.033, de 34 años de edad, venezolano, latonero, casado, nacido el 09-09-1975, sexto grado de primaria como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización los Medanos, manzana D, 1414, en la esquina de la vereda de la casa esta la bodega “colombia” con teléfono 0424-614.96.63 hijo (a) de Lorenzo García y Maria de García, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
SIN DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 10 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Quinto de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados Joel José Isea, y Lorenzo Antonio García Colina, una averiguación criminal al primero de los nombrados por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al segundo por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
Que los hoy condenados Joel José Isea, y Lorenzo Antonio García Colina fueron detenidos en fecha: 28-10-2008.
Que en fecha: 30-10-2008, los ciudadanos antes identificados, fueron presentados ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los cuales se les decreto la libertad, bajo medidas cautelares, consistente en la presentación cada 15 días, por ante este Circuito Judicial Penal, por cuanto solamente permanecieron privados de su libertad dos días.
Que en fecha: 18/11/2009, se llevo acaba audiencia Preliminar de los acusados Joel José Isea, y Lorenzo Antonio García Colina en la cual fueron condenados por la admisión de los hechos manteniéndose la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Que en fecha 12-01-2010, el Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los condenados, Joel José Isea, y Lorenzo Antonio García Colina, el primero de los nombrados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, mas las accesorias de ley,por la comisión del delito de: Tráfico en la modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y al segundo por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 12-01-2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados Joel José Isea, y Lorenzo Antonio García Colina, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta. Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad, y durante el proceso los penados no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que los penados, se encuentran en libertad y pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su ordinal 2° de nuestra Ley Adjetiva Penal, en virtud de tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 18-11-2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 18/11/2009, mediante la cual condenó a los ciudadanos Joel José Isea, y Lorenzo Antonio García Colina, el primero de los nombrados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, mas las accesorias de ley,por la comisión del delito de: Tráfico en la modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO:
Imponer a los condenados del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber los penados, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto a los penados Joel José Isea, y Lorenzo Antonio García Colina, éstos deberán ser citados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la presente decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002550
RESOLUCION: PJ0102010000211
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