REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003480
ASUNTO : IP01-P-2009-003480


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente sobre el penado: DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, nació en Coro, el 24 de Abril de 1.981, de 28 años, residenciado en Sumurucuare, ultima calle, cerca del pozo del calichal, la casa es de lata, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-18.606.244, actualmente recluido en el Internado judicial de coro estado Falcón; en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 10 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado : DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ una averiguación criminal por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley,

• Que el hoy condenado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ, fue detenido efectivamente de su libertad en fecha 06 de octubre de 2009.

• Que en fecha 08 de octubre de 2009 se celebró por ante el Tribunal Quinto de control audiencia de presentación del imputado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ, en la cual se le impuso de la Medida de Privación Judicial de Libertad según lo previsto en el articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


• Que en fecha 02 de Diciembre de 2009 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control audiencia Preliminar del acusado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ, quien admitió los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que en fecha 09 de Marzo de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniéndole la medida de privación judicial de libertad.

• Que en fecha 04 de Mayo de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado el 02 de Diciembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ fue detenido por primera vez el 06-10-2009, situación esta en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de SIETE (07) MESES y CUATRO (4) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de pena.-

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 02 de DICIEMBRE de 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días. La cual será exigible a partir del 21 de mayo de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses. La cual será exigible a partir del 6 de Agosto de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 6 de Junio de 2011.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 21 de octubre de 2011.
DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 6 de Abril de 2012.


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlos del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 02 de DICIEMBRE de 2009, mediante la cual condenó al penado DENNYS NICOLAS COLINA AÑEZ (antes identificado) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. Trasládese a al penado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.


ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003480
RESOLUCIÓN: PJ0102010000209