REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003704
ASUNTO : IP01-P-2009-003704


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente sobre las penadas: MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO, titular de la cédula de identidad personal número V. –19.927.026, de 18 años de edad, venezolano, nacido el 24-03-1991, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en el barrio la cañada, calle José Leonardo chirinos con ecuador, casa sin numero de color verde con blanco, al lado de la frutería Moncha, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V. –7.485.823, de 51 años de edad, venezolano, nacido el 31-05-1978, sexto como grado de instrucción, domiciliado en el barrio la cañada, calle José Leonardo chirinos con ecuador, casa sin numero de color verde con blanco, al lado de la frutería Moncha, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, actualmente recluidas en el Internado judicial de coro estado Falcón; en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 10 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de las hoy condenadas : MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley especial de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano,

• Que las hoy condenadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, fueron detenidas efectivamente en fecha 09 de Noviembre de 2009.

• Que en fecha 10 de Noviembre de 2009 se celebró por ante el Tribunal Quinto de control audiencia de presentación de las imputadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, en la cual se les impuso de la Medida de Privación Judicial de Libertad según lo previsto en el articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


• Que en fecha 17 de Marzo de 2010 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control audiencia Preliminar de las acusadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, quienes admitierón los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que en fecha 05 de Abril de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de las acusadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, condenándolas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley especial de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, manteniéndoles la medida de privación judicial de libertad.

• Que en fecha 04 de Mayo de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado el 17 de Marzo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a las penadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual las penadas podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que las penadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO fueron detenidas por primera vez el 09-11-2009, situación esta en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena.-

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 17 de MARZO de 2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, las penadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días. La cual será exigible a partir del 24 de Junio de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses. La cual será exigible a partir del 9 de Septiembre de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Julio de 2011.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 4 de Diciembre de 2011.
DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 9 de Mayo de 2012.


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a las condenadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean impuestas en la sede del Internado Judicial del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 17 de Marzo de 2010, mediante la cual condenó a las penadas MILEXIS ALEXANDRA MARTINEZ TOYO y MIRIAN COROMOTO TOYO PIÑERO (antes identificadas) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley especial de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: las penadas, su defensor y el Ministerio Público. Impóngase a las penadas en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de la presente decisión. Remitir al establecimiento penal donde se encuentran recluidas las condenadas y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.


ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0037804
RESOLUCIÓN: PJ0102010000210