REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003032



DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA



Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: Jhon Ronald Arenas, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.918189, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 05-11-1975, profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, hijo de Humberto Arenas y Juli Josefina Pacheco, residenciado en el sector La Retama en la intercomunal Coro-La Vela al frente del estadio de Cadafe cerca del puesto de venta de coco frío, número de teléfono 0426-7001453, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 12 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado Jhon Ronald Arenas, una averiguación criminal por la comisión de del delito de Abuso Sexual previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las circunstancia agravante prevista en el artículo 217 ejusdem y las contenidas en los numerales 8° y 14° del artículo 77 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Andrea Carolina Piña.
2. Que el hoy condenado Jhon Ronald Arenas, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 31 de Agosto de 2009. en audiencia de presentación celebrada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
3. Que en fecha 11 de Noviembre de 2009 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar del acusado Jhon Ronald Arenas, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 18 de Diciembre de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado Jhon Ronald Arenas, condenándolo a cumplir la pena quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las circunstancia agravante prevista en el artículo 217 ejusdem y las contenidas en los numerales 8° y 14° del artículo 77 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Andrea Carolina Piña; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 04 de Mayo de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 11 de Noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado Jhon Ronald Arenas, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado Jhon Ronald Arenas, fue detenido el 30 de Agosto de 2009, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, CATORCE (14) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS de pena
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 11 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado Jhon Ronald Arenas, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual será exigible a partir del 30 de mayo de 2013.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es CINCO (5) AÑOS; la cual será exigible a partir del 30 de Agosto de 2014.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DIEZ (10) AÑOS, la cual será exigible a partir del 30 de Agosto 2019.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son once (11) AÑOS Y TRES (3) MESES; la cual será exigible a partir del 30 de Noviembre de 2020.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 30 de Agosto de 2024.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado Jhon Ronald Arenas, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a Jhon Ronald Arenas, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las circunstancia agravante prevista en el artículo 217 ejusdem y las contenidas en los numerales 8° y 14° del artículo 77 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Andrea Carolina Piña, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser impuesto en la sede de este órgano jurisdiccional de la presente decisión.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado, a la Unidad Técnica de apoyo así como y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.




ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003032
REOSOLUCION: PJ0102010000226