REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003091
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: Asles José Alvarado Frías, titular de la cédula de identidad personal número V. –81485368, de 40 años de edad, Colombiano, nacido el 14-11-1969, Odontólogo como grado de instrucción, domiciliado en el sector el palenque, municipio Petit, diagonal al restaurant La Casona, Curimagua de este estado de Falcón, numero de telefónico: 0426-6250971, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 12 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado Asles José Alvarado Frías una averiguación criminal por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO; previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer supuesto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente con el agravante del articulo 217 ejustdem, en perjuicio de la niña MARTA ELENA SANCHEZ
2. Que el hoy condenado Asles José Alvarado Frías, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 03 de Septiembre de 2009. en audiencia de presentación celebrada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
3. Que en fecha 10 de Marzo de 2010 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar del acusado Asles José Alvarado Frías, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 24 de Marzo de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado Asles José Alvarado Frías, condenándolo a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD; previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer supuesto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.
5. Que en fecha 05 de Mayo de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 10 de marzo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado Asles José Alvarado Frías, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado Asles José Alvarado Frías, fue detenido el 01 de Septiembre de 2009, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS de pena
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 10 de Marzo de 2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado Asles José Alvarado Frías, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es UN (1) AÑO, la cual será exigible a partir del 01 de SEPTIEMBRE de 2010.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES; la cual será exigible a partir del 01 de ENERO de 2011.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 01 de MAYO de 2012.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son TRES (3) AÑOS; la cual será exigible a partir del 01 de SEPTIEMBRE de 2012.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 01 de Septiembre de 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado Asles José Alvarado Frías, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a Asles José Alvarado Frías, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD; previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer supuesto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser impuesto en la sede de este órgano jurisdiccional de la presente decisión.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado, a la Unidad Técnica de apoyo así como y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003091
REOSLUCION: PJ0102010000225
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