REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000066
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: HECTOR LUIS ARTEAGA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.596, nacido en Píritu Estado Falcón, en fecha 02-11-1991, oficio obrero, de estado soltero, hijo de Milagros Arteaga y Ramón Urbina, residenciado en Píritu calle San Isidro, casa s/n letras de la iglesia, teléfono 0268-7575042, actualmente bajo medida Privativa de libertad.
En auto de fecha 17 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado: HECTOR LUIS ARTEAGA una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCIÓN MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
• Que el hoy condenado HECTOR LUIS ARTEAGA, fue detenido efectivamente en fecha 10 de Enero de 2010.
• Que en fecha 11 de Enero de 2010 se celebró por ante el Tribunal Segundo de control audiencia de presentación del imputado HECTOR LUIS ARTEAGA, en la cual se le impuso de la Medida de Privación Judicial de Libertad según lo previsto en el articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que en fecha 24 de Marzo de 2010 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control audiencia Preliminar del acusado HECTOR LUIS ARTEAGA, quien admitió los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que en fecha 06 de Abril de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado HECTOR LUIS ARTEAGA, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCIÓN MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndole la medida de privación judicial de libertad.
• Que en fecha 29 de Abril de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado el 24 de Marzo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado HECTOR LUIS ARTEAGA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado HECTOR LUIS ARTEAGA fue detenido por primera vez el 10-01-2010, situación esta en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y NUEVE (9) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de pena.-
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 24 de Marzo de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado HECTOR LUIS ARTEAGA tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 parte de la Pena que le fuera impuesta que son Seis (6) meses. La cual será exigible a partir del 10 de Julio de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que son Ocho (8) meses. La cual será exigible a partir del 10 de Septiembre de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 10 de Mayo de 2011.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Un (1) Año, y Seis (6) Meses, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 10 de Julio de 2011.
DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 10 de Enero de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado HECTOR LUIS ARTEAGA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlos del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 24 de MARZO de 2010, mediante la cual condenó al penado HECTOR LUIS ARTEAGA (antes identificado) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCIÓN MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. Se acuerda imponer al penado de al presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado, así como a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000066
RESOLUCIÓN: PJ0102010000228
19-05-2010
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