REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000170



DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA



Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica de los penados: CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.556.800, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-09-1980, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio artesano; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, titular de la Cédula de Identidad No. 15.096.564 de 30 años de edad, nacido en fecha Caracas Distrito Capital en el Valle, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Artesano, fecha de nacimiento 14-10-1979 y DOUGLAS JESUS POLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7485413, de 53 años de edad, nacido en fecha 30-01-1956, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, natural de La Vela Estado Falcón; todos actualmente recluidos en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 12 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de los condenados: CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, una averiguación criminal por la comisión de los delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el Artículo 31, en su encabezado de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
2. Que los hoy condenados CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 18 de Enero de 2010. en audiencia de presentación celebrada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
3. Que en fecha 22 de Marzo de 2010 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar de los acusados: CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 01 de Abril de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados: CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, condenándolos a cumplir la pena de NUEVE (9) años de prisión, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el Artículo 31, en su encabezado de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 30 de Abril de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 18 de Enero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados: CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados: CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, fueron detenidos el 15 de Enero de 2010, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, OCHO (08) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 18 de Enero de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, que los penados: CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual será exigible a partir del 15 de Abril de 2012.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es TRES (3) AÑOS; la cual será exigible a partir del 15 de Enero de 2013.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son SEIS (6) AÑOS, la cual será exigible a partir del 15 de Enero 2016.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES; la cual será exigible a partir del 15 de Octubre de 2016.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 15 de Enero de 2019.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados: CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a : CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ; WILLIAM JOSE ARIAS OLLARVIDES, y DOUGLAS JESUS POLO, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de NUEVE (9) años de prisión, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el Artículo 31, en su encabezado de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (los penados, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto a los penados, éstos deberán ser impuestos en la sede de este órgano jurisdiccional de la presente decisión.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado, a la Unidad Técnica de apoyo así como y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.




ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000170
REOSOLUCION: PJ0102010000227