REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000221



DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA



Penado: JHONNY DAYS BRITO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.724.644, Comerciante y residenciado en el Sector los Quemaos, Carretera Vieja Coro Churuguara, Cerca del Ambulatorio, Municipio Guzmán Guillermo, Municipio Miranda, estado Falcón, actualmente bajo medidas cautelares.
SIN DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 24 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Juicio previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado: JHONNY DAYS BRITO ARIAS, una averiguación criminal por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.


Que en fecha 31 de Agosto de 2009, la fiscalia 3° del Ministerio Publico presentó formal acusación en contra del hoy condenado JHONNY DAYS BRITO ARIAS.


Que en fecha: 29/04/2010, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal celebró Juicio Oral y Publico del acusado JHONNY DAYS BRITO ARIAS, en la cual fue condenado por la admisión de los hechos manteniéndose bajo las medidas cautelares que venia gozando.

Que en fecha 30-04-2010, el Tribunal Tercero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado, JHONNY DAYS BRITO ARIAS A cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 30-04-2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JHONNY DAYS BRITO ARIAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta. Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad, y durante el proceso la penada de autos no ha estado privado de libertad, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su ordinal 2° de nuestra Ley Adjetiva Penal, en virtud de tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que le ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 29/04/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.


CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 29/04/2010, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY DAYS BRITO ARIAS, (anteriormente identificado) a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer al condenado de autos del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto a la penada de marras, deberá ser citada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la presente decisión el día 05-06-2010 a las 10:00 de la mañana.

Librese las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.



ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
EL SECRETARIO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000221
RESOLUCION: PJ0102010000233
AUTO DE FECHA 25705/2010