REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000913

AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, del Estado Falcon los exámenes Psico Sociales del Penado: WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 16729149, soltero, de ocupación: ayudante de Latonería, natural de Maracaibo, barrio Sobre La misma Tierra, calle 107, casa Nº 52-03, Maracaibo, estado Zulia, hijo de Maritza González y Jairo García; a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según computo de pena de fecha 17 de Febrero de 2010, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al penado de Marras WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ entre otras cosas lo siguiente: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO “El Interno sometido a evaluación asume estar involucrado en el hecho punible debido a necesidades económicas que le afectaban, desplaza a factores ajenos a su voluntad. Reporta haber superado hábitos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y es la primera vez presenta problemas de tipo legal. El interno se desenvuelve en un ambiente crimino WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ criminógeno con poca contención de su grupo familiar, esto aunado a la definición de un proyecto de vida no acorde a los recursos disponibles, se estima probabilidad de reincidencia. Omissis.....”.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
-. No observa progresividad intramuros.
._ Denota debilidad en su estructura yoica.
._Manifiesta poca claridad en su proyecto de vida.
._No cuenta con apoyo de su grupo familiar.

CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para la medida, solicitada.

SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá…”.
1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
3) Que presente oferta de trabajo,
4) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula.

Ahora bien, para el otorgamiento de la medida solicitada, el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE, siendo uno de los requisitos esenciales establecidos en la norma, además de ser concurrentes, es decir que si el penado no cumple con uno solo de los mencionados requisitos, el Juez debe necesariamente Negar por improcedente el beneficio que se le haya solicitado.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúnen los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al Penado WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 16729149, soltero, de ocupación: ayudante de Latonería, natural de Maracaibo, barrio Sobre La misma Tierra, calle 107, casa Nº 52-03, Maracaibo, estado Zulia, hijo de Maritza González y Jairo García; a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Se acuerda el Traslado de este Tribunal hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad a fin de imponer al referido penado de la presente resolución en fecha 26 de Mayo de 2010 a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro, Estado Falcón así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado. Cúmplase.




LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ






ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000913
RESOLUCION: PJ0102010000239
AUTO DE FECHA 26/05/2010