REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003642

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado GEOMAR RAMON GUANIPA Venezolano, mayor de edad, de 30 años, residenciado en Barrio San José, casa Nº 57, color verde, cerca de la iglesia Santa Cecilia, y titular de la cédula de identidad V- t20.680.470, a 10 casas de una bodega, Municipio Los Taques, Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: GEOMAR RAMON GUANIPA, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 31 de Octubre del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 26 de Enero del 2010, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: GEOMAR RAMON GUANIPA, a cumplir la pena de de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión de la causa se observa, que el penado GEOMAR RAMON GUANIPA, fue detenido policialmente en fecha 30 de Octubre del 2009, y que le fue decretada en fecha 31 de octubre del 2009, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días, la cual será exigible a partir de 14 de junio de 2010
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses, la cual será exigible a partir de 30 de Agosto de 2010
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 30 de Junio de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 14 de Noviembre de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 30 de Abril de 2012.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado GEOMAR RAMON GUANIPA, a este Circuito Judicial Penal a fin de imponerlo del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 21 de Enero del 2010, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó al ciudadano GEOMAR RAMON GUANIPA(antes identificado) a cumplir la pena de de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boletas de traslado del referido penado. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003642
RESOLUCION: PJ01020100002240
AUTO DE FECHA 26/05/2010