REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000591
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: HUGO JOSE MEDINA ZEA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.562.786, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 13-05-1979, oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Rumualda Zea y Hugo Medina, residenciado en esta ciudad de Coro urbanización: La velita 2, calle 18, casa No. 20, frente al Preescolar Rómulo Gallegos, 0416-2251056, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 05 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado HUGO JOSE MEDINA ZEA, una averiguación criminal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal.
2. Que en fecha 02 de Abril de 2009, se celebró Audiencia de presentación por ante el Tribunal segundo de Control del hoy condenado HUGO JOSE MEDINA ZEA, en donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante el referido tribunal y prohibición de acercarse a la víctima y a su residencia, interponiendo el Ministerio Publico el recurso de efecto suspensivo, siendo remitido el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
3. Que en fecha 6 de Abril de 2009, por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial acordó anular la referida decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2009 y en consecuencia repone el proceso al estado en que el referido ciudadano sea nuevamente presentado ante un juez de control distinto al que dictó la decisión anulada.
4. Que en fecha 06 de Mayo de 2009, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó al ciudadano Hugo José Medina Zea, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Que en fecha 17 de Noviembre de 2009 se celebró por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Audiencia preliminar del acusado HUGO JOSE MEDINA ZEA, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Que en fecha 27 de Noviembre de 2009 el expresado Tribunal de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado HUGO JOSE MEDINA ZEA, condenándolo A CUMPLIR LA PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Se le condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.
7. Que en fecha 26 de Abril de 2010 el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Control en su fallo dictado el 17 de Noviembre de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado: HUGO JOSE MEDINA ZEA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado HUGO JOSE MEDINA ZEA, fue privado efectivamente de su libertad el día 06 de Mayo de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de UN (1) AÑO Y UN (01) DIA calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PENA.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 17 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado HUGO JOSE MEDINA ZEA, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de (1/4) parte de la pena, que es de NUEVE (9) MESES.
B. Para el régimen abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de (1/3) parte de la pena, que es UN (1) AÑO.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DOS (2) AÑOS, la cual será exigible a partir del 06 de MAYO de 2011.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son DOS (2) AÑOS; Y TRES (3) MESES, la cual será exigible a partir del 06 de Agosto de 2011.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 06 de Mayo de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado HUGO JOSE MEDINA ZEA, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a HUGO JOSE MEDINA ZEA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Se le condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser impuesto de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad y para tal fin se fija el día 10 de Abril de 2010, a las 08:00 de la mañana.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000591
RESOLUCION: PJ0102010000208
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