REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000116
ASUNTO : IP01-D-2010-000116
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000116
ASUNTO: IP01-D-2010-000116
IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. MIREYA MEDINA DE FERMÍN
FISCAL: ABG. NELSON GARCIA. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA. DEFENSOR PÚBLICO
DELITO: VOLENCIA FISICA Y AMENAZAS ARTICULOS 41 y 42, (LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA).
Vista la solicitud presentada el día 18 de Mayo de 2010 por el Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente quien manifiesta tener 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad no sabe, nacido en fecha 08 de enero de 1993, trabaja en Aliños Arauca, domiciliado en la calle sector San Isiro, calle principal, casa de color rosado, parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda, cerca del ancianato Padre Pío, teléfono 0268-460.5748, de esta ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón.
Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 16 de Mayo de 2010, por funcionarios cabo 2do REINALDO ISEA, como auxiliares el agente GREGORIO CAMPOS, y el SGTO/2do, EMIR CHIRINOS, adscritos, estado Falcón, Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de genero, específicamente, los descritos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, contenidos en sus artículos 41 y 42, referidos a Amenazas y Violencias Físicas, en cual no se encuentra prescrito y solicito Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.
Por su lado, la defensa argumentó: “solicito la libertad Plena de mi defendido por cuanto manera que en el peor de los casos es viable una Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal c de la LOPPNA. Es todo”
Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Este Tribunal observa:
Existen suficientes elementos para presumir razonablemente la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe de uno de los delitos de género, como lo es la Amenaza y Violencia Física, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana: ELYN POLANCO, dichos elementos son los siguientes:
Acta Policial de fecha 16 de Mayo de 2010, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de que en esa misma fecha siendo las 11:15 horas de la mañana el adolescente fue aprehendido en la población el Isiro, calle principal casa de color rosada, donde al parecer un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, una vez que los funcionarios llegaron a la dirección aportada se acercó a la comisión una ciudadana quien se identificó como ELYN POLANCO, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro15.067.880, quien manifestó que fue agredida físicamente por su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; de 17 años de edad, señalando así mismo la victima donde se encontraba el presunto agresor, una vez que los funcionarios lo visualizaron procedieron a darle la voz de alto lo cual acto y de conformidad a lo establecido en el articulo 205, del código Orgánico procesal Penal se procedió al registro corporal no encontrándole ni en su cuerpo ni adheridos a sus ropas, ninguna sustancias de interés Ciminalísticos, procediendo a la aprehensión, e identificación del adolescente y a notificándole del procedimiento al la fiscalía especializada
Denuncia de fecha 16 de Mayo de 2010, interpuesta por la ciudadana ELYN NOHEMY POLANCO, quien expuso lo siguiente: “yo estoy denunciando al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; de 17 años de edad, QUEN ES MI HERMANO POR CUANTO EL DÍA DE HOY 16/05/2010, SIENDO LAS 7:30 HORAS DE LA MAÑANA MI HERMANO LLEGÓ A LA CASA AMENAZANDO A MI MAMA Y tirando lo que encontraba y como yo le pedí que se fuera de la casa porque estaba ocasionando daño tanto familiar como del hogar el se me vino encima y me golpeó en la cara con las manos luego lo sacaron de la casa y enseguida llamamos a la policía y llegaron al rato y el estaba al lado de la casa. Es todo”
Orden de Apertura de la Investigación ordenada por el fiscal especializado Abg. Nelson García, de fecha 17/05/2010, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presenta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, contenidas este tipo penal en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Acta de derechos de Imputados, en la cual se evidencia que en fecha 16/05/2010, le fueron impuestos de sus derechos legales y Constitucionales al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
De lo anteriormente trascrito surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito y siendo que el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la zona Nº 01 de la Policía del Estado Falcón, se presume la comisión del delito se está en presencia de un delito de género, específicamente, los descritos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, contenidos en sus artículos 41 y 42, referidos a Amenazas y Violencias Físicas, en relación al imputado de autos, toda vez, nos encontramos con la declaración de la presunta víctima la cual informa en tiempo, modo y lugar a como ocurrieron los hechos en el cual supuestamente fue agredida por su hermano adolescente, lo que ocasionó que se llamara a la comisión policial y se produjera la detención en flagrancia por la comisión del delito de Amenazas y Violencias Físicas, configurándose los extremos del 557, de la ley adolescencial, se evidencia sin duda alguna que encuadra de forma armónica la declaración de la victima con el contenido del acta policial, todo esto constituyen razonablemente elementos de convicción para presumir su participación en el hecho delictivo; en este sentido y atendiendo a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, se le impone al imputado una medida cautelar a los efectos de su sometimiento al proceso, en aras de garantizar el debido proceso, por lo tanto se declara con lugar la solicitud fiscal en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literal c) de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; consistentes en la presentación cada 15 (quince) días por ante este tribunal, por la supuesta comisión del delito de Amenazas y Violencias Físicas, contenidos en sus artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide.
En cuanto a la naturaleza jurídica del presente delito se ordena librar oficio al Instituto Regional de la Mujer a los fines a los fines que se le imparta las orientaciones debidas en cuanto a lo referente a la violencia de Género y una vez realizadas se remita el informe final a este Tribunal, por lo cual se ordena al imputado comparecer por ante dicha institución., así mismo se ordena realizar el respectivo informe social al adolescente y a su grupo familiar. Así se decide
En cuanto a que se hace necesaria a la Fiscalía del Ministerio Publico realizar otras diligencias tenientes al esclarecimiento total del presente asunto penal en contra del imputado de autos, se decreta el procedimiento ordinario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la presentación cada 15 (quince) días por ante este Tribunal, por la supuesta comisión del delito de Amenazas y Violencias Físicas, contenidos en sus artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se ordena librar oficio al Instituto Regional de la Mujer a los fines que se le imparta las orientaciones debidas en cuanto a lo referente a la violencia de Género y una vez realizadas se remita el informe final a este Tribunal, por lo cual se ordena al imputado comparecer por ante dicha institución. TERCERO: Se ordena realizar el respectivo informe social al adolescente y a su grupo familiar. CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado in extenso. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2010). Años: 200° y 151°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES.
ABG. MIREYA MEDINA DE FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBERA.
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