REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000122
ASUNTO : IP01-D-2010-000122



Corresponde a este tribunal segundo en funciones de control fundamentar la decisión dictada en sala en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos Mil diez, a cargo de la Abogada Abg. Mireya Medina, con ocasión a la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra el Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez verificada las presencias de las partes se inició la audiencia concediéndosele la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicitó MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el ciudadano antes señalado contentiva de Presentaciones periódicas ante este Tribunal; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en contra del Estado Venezolano.


culminada la exposición de la fiscal la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: NO quería declarar. El cual quedó identificado de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente de 16 años de edad, domiciliado: Calle el Sol con Milagro, casa sin numero, cerca de gimnasio Cubierto Mano Peche, Sector Curazaito, Santa Ana de Coro Estado Falcón.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa expuso sus alegatos de defensa y solicitó la Libertad sin restricciones y a todo evento solicito la aplicación de la Medida establecida en el artículo 582 literal b de la LOPNA.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes en el presente procedimiento este tribunal antes de decidir realiza una serie de consideraciones sobre el derecho a la libertad, la procedencia de medidas de coerción personal y su finalidad conforme al espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, según la cual los adolescentes son sujetos de derecho en base a la doctrina de protección integral. Conforme a esta Ley especial, a los adolescentes pueden atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados, no con fines represivos, sino meramente educativos, establece además una serie de principio y garantías entre las que se encuentra la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, debiendo estar informado el adolescente de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el caso en estudio el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó la medida cautelar prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para garantizar su comparecencia al proceso, por lo que corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, determinando en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el delito imputado es Posesión, según, lo descrito en la misma ley que rige la materia LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo el cual establece lo siguiente:

Artículo 34. ... A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes, y hasta veinte gramos, para los casos de Cannabis Sativa, que se encuentren en el cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el Juez determinará utilizando las máximas de experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media….
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción:
Acta policial de fecha 20/05/2010, suscrita los funcionarios policiales Agente: JUAN SILVA, Detective: OMAR SANCHEZ, y Agente: LINARES ARISTIDES, adscritos a la subdelegación del CICPC, de la ciudad de Coro Estado Falcón, quienes exponen las circunstancias de tiempo lugar y modo en la cual practicaron la aprehensión del adolescente, destacando de dicha acta que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde cuando se encontraban en recorrido preventivo a la altura de la Avenida sucre con calle Monzón , avistaron dos personas del sexo masculino , quienes mostraban una actitud sospechosa,…y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los cuales procedimos a darles la voz de alto la cual fue acatada por los ciudadanos… incautándoles al ciudadano adulto de nombre RICHARD JOSE ARIAS MEDINA; UN (1) envoltorio de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos vegetales, de presunta drogas ( marihuana), y al adolescente el cual quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 21.668.549, domiciliado: Calle el Sol con Milagro, casa sin numero, cerca de gimnasio Cubierto Mano Peche, Sector Curazaito, Santa Ana de Coro Estado Falcón, UN (1) envoltorio de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos vegetales, de presunta drogas ( marihuana), los cuales fueron aprehendidos y puesto a la orden se las fiscalías respectivas.
1. Consta al folio (3) orden de apertura de investigación, suscrita por la abogada MARÍA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, de fecha 21/05/10, en su carácter de Fiscal Especializado en materia especializada en adolescentes.
2. Consta en el folio (11) acta de verificación de sustancia en la cual las expertas: TSU, NERVIS ROMERO; SILED ROJAS, Las cuales realizaron la Inspección a la sustancia incautada ; MUESTRA 01: UN (1) envoltorio de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos vegetales, de presunta drogas,( marihuana) con un peso bruto de cero coma ocho gramos (0,8 gr.) Y MUESTRA 2.- UN (1) envoltorio de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos vegetales, de presunta drogas (marihuana), con un peso bruto de cero coma siete gramos (0,7 gr.).
3. Consta en el folio (12) EXPERTICIA BOTANICA, de sustancias realizada por las expertas: TSU, NERVIS ROMERO; SILED ROJAS, Las cuales dejan constancia que la sustancias incautadas en MUESTRA 01: UN (1) envoltorio de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos vegetales, de presunta drogas, (marihuana) con un peso bruto de cero coma ocho gramos (0,8 gr.) Y MUESTRA 2.- UN (1) envoltorio de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos vegetales, de presunta drogas (marihuana), con un peso bruto de cero coma siete gramos (0,7 gr.).Se trata de la sustancia ilícita conocida como CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana).
4. AL FOLIO 13 CORRE INSERTA ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 20/05/2010, en la cual se deja constancia de que fueron entregadas en resguardo dos (2) envoltorios, de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco anudado en sus extremos, con material sintético de color blanco.
5. AL FOLIO 19 CORRE INSERTO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL hecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de fecha 20/05/2010, la cual deja constancia que el adolescente no presenta lesiones de interés medico legal.
6. Costa al folio 8, actas de derechos de imputados, donde se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAfue debidamente impuesto de sus derechos procesales contenidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Como se observa el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, un acta policial en la cual los funcionarios de investigación policiales dejan constancia de la aprehensión del adolescente al cual se le incautó en su prenda de vestir bermuda la sustancia ilícita conocida como Marihuana, para el supuesto consumo del mismo, consta en el acta de verificación que el peso de la sustancia es de 0,6 gramos, y la cantidad permitida en la ley Orgánica que rige la materia para el consumo, es de 20 gramos, por lo que claramente estamos es la figura jurídica de tipo penal descrita como Posesión, nos encontramos en presencia de un hecho punible tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a la participación del adolescente en el hecho punible imputado, del acta policial, se desprende efectivamente que el adolescente se encontraba presente en el lugar de los hechos, que se le incautó la sustancia ilícita y que la misma se corresponde con las analizadas por la expertas dejando constancia que se trataba de la que se conoce como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).
Por ultimo consta que al adolescente, una vez puesto a disposición del Juez de Control de Responsabilidad Penal Adolescente con sede en Coro, este le garantizó todos sus derechos contemplados en la Ley, fijando audiencia para oírlo de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desvirtuándose lo dicho por la defensa en cuanto violaciones a derechos del adolescente, tal y como quedó asentado en el acta, este Tribunal fijó audiencia para garantizar los derechos del adolescente a ser oído en un lapso de Ley.
Luego de sostener que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y que existen fundadas sospechas de que el adolescente pudiera ser responsable penalmente por su comisión, corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene el monopolio de la acción penal, ha solicitado al Tribunal la imposición de una medida cautelar como lo es la prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera, esta Juzgadora que la solicitud realizada es procedente y suficiente para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos que fije el tribunal
Considerando que entre las finalidades del proceso de responsabilidad penal se encuentra que el mismo sea totalmente educativo de forma tal que conlleve al desarrollo de los adolescentes como sujetos de derecho capaces de ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones y deberes, se estima ajustado a los postulados del proceso la realización de evaluación del adolescente por parte del equipo multidisciplinario quienes deberán cumplir su rol en el proceso penal adolescente, contribuyendo a la progresividad del adolescente con el uso de las herramientas pertinentes ajustados a los principios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO Con lugar la solicitud del Ministerio Publico en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e Impone al Imputado MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste en sujeción y vigilancia por parte de su representante, Naylí Primera, por la supuesta comisión del delito de Posesión, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, contra el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la realización del informe social al adolescente y a su grupo familiar. TERCERO: Se ordena la elaboración del Informe Toxicológico al adolescente por lo tanto se ordena oficiar al CICPC, para que sea practicado el mismo. CUARTO: Se ordena llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario. QUINTO: se ordena notificar de la publicación in extenso del presente auto motivado. Se ordenó realizar la respectiva boleta de libertad bajo presentación, remítase a la fiscalía una vez cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.





LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG.: MIREYA MEDINA CARREÑO





SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ