REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000095
ASUNTO :IP11-P-2010-000095

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Meury Leindez Marin Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Por Identificar.
Victima: Virgilio Antonio Fergunson Garcia ( se desconocen datos).

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 03/09/2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON FERGUNSON CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.752.712, quien señaló que su sobrino de nombre Virgilio Antonio Fergunson Garcia, se encuentra desaparecido desde el día sábado 28-08-2004 y hasta la fecha desconocía su paradero.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Expuso la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente procede ya que una vez revisadas y analizadas las actuaciones en virtud de de que el adolescente Virgilio Antonio Fergunson Garcia quien se encontraba desaparecido, según el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-09-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Punto Fijo, apareció tres días después de haber denunciado el hecho, y habiendo transcurrido más de seis años desde que se inició la causa, considera dicha representación fiscal que en el presente caso opera el sobreseimiento de la causa por un hecho que no se realizó”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal sobre la base de que el hecho objeto de la investigación no se materializó, concurriendo la causal de sobreseimiento señalada en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: Por Identificar, en la cual se señala como víctima el adolescente Virgilio Antonio Fergunson García.

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CACERES
SECRETARIA