REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000933
ASUNTO : IP11-P-2010-000933

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ ROMERO, FREDDY SEGUNDO MEDINA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ Y SATURNINO MEDINA VALBUENA, identificados en autos, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 11 de Enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprende que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde se produjo la aprehensión de los procesados de autos en virtud e que presuntamente habían construído una pared en un área de terreno donde se planifica por parte de la Alcaldía del Municipio la realización de una calle, presumiéndose la comisión del delito de Invasión, razón por la cual fueron aprehendidos y puestos a la disposición del Ministerio Público del Estado Falcón.

De los anteriores hechos, señaló el Ministerio Público establece la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, no obstante en el desarrollo de la audiencia oral la defensa consignó copias de los documentos que acreditan la propiedad de los imputados sobre el terreno en controversia, dervituando el hecho que se les imputa como presuntos invasores.

Asimismo se observa de las actuaciones que se consignan, que el área de terreno presuntamente invadida y objeto de la presente investigación existe aún pendiente una acción de amparo constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, este Tribunal impuso a los imputados de una medida cautelar innominada consistente en la prohibición de efectuar cualquier construcción en dicha área hasta tanto recaiga decisión en el proceso judicial aún en trámite.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadana WILMER JOSE HERNANDEZ ROMERO, FREDDY SEGUNDO MEDINA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ Y SATURNINO MEDINA VALBUENA, identificados en autos, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, consistente dicha medida en la prohibición de de realizar cualquier tipo de construcción en el área de terreno objeto de la presente controversia.

Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Rita Cáceres
Secretaria