REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000656
ASUNTO : IP11-P-2010-000656
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA PARA EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO
En fecha 12 de Abril de 2010, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por los ciudadanos HURTADO YANEZ WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.612.097; PEROZO HENRIQUEZ ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.790.665; DIAZ DE HURTADO YOLIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.138.335; HURTADO DIAZ WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.158.984, HURTADO DIAZ YOLMI YOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.158.987 y HURTADO DIAZ YOLMARI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.158.989, asistidos por la abogada en ejercicio CEDEÑO PRIMERA JOHANA YERALDIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.267, mediante el cual interponen FORMAL ACUSACION en contra de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ, LILIANA DIAZ DE GUTIERREZ, YOEL DIAZ y MIGUEL COLMENARES por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano.
Se observa que la presente acusación que se interpone es por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 y siguientes del Código Penal venezolano.
No obstante, debe advertirse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 ejusdem, los delitos previstos en el capitulo VII del Código Penal venezolano, no pueden ser enjuiciables de oficio sino por acusación de parte agraviada o de sus representantes legales.
Asimismo debe señalarse el contenido de los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.
Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal ante el tribunal de juicio y deberá contener…”
Es así como los delitos de DIFAMACION E INJURIA sólo proceden por acusación de parte agraviada por ante el Tribunal de Juicio respectivo, siendo éste el Tribunal competente para el conocimiento y sustanciación de dichas causas.
Establecido lo anterior, y habiéndose constatado la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando por disposición del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA PRESENTE CAUSA que se instruye por ACUSACION de los ciudadanos HURTADO YANEZ WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.612.097; PEROZO HENRIQUEZ ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.790.665; DIAZ DE HURTADO YOLIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.138.335; HURTADO DIAZ WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.158.984, HURTADO DIAZ YOLMI YOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.158.987 y HURTADO DIAZ YOLMARI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.158.989, asistidos por la abogada en ejercicio CEDEÑO PRIMERA JOHANA YERALDIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.267, en contra de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ, LILIANA DIAZ DE GUTIERREZ, YOEL DIAZ y MIGUEL COLMENARES por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano, en el TRIBUNAL DE JUICIO RESPECTIVO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Notifíquese, líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.