REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001143
ASUNTO : IP11-P-2009-001143

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA PRORROGA

En fecha 09 de Abril de 2010, se recibió escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual expuso lo siguiente:

En fecha 01 de Marzo de 2010, se efectuó la audiencia oral de plazo prudencial de la ciudadana NAVAS DE RAMIREZ LEYMAR DEL CARMEN a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley contra Ilícitos Cambiarios, acordándose un plazo prudencial de 45 días para que el Ministerio Público presente acto conclusivo correspondiente, más sin embargo, esta representación fiscal libró comunicación al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas, solicitando experticias de autenticidad o falsedad de los incautado (divisas) así como también se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la economía y Finanzas, a la Dirección de Inspección y Finanzas a los fines de que informe a esta representación fiscal el destino que debe darse a dichas divisas, las cuales se encuentran a la espera de las respectivas resultas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, se conceda una prórroga de 30 días para finalizar la etapa de investigación y poder emitir el acto conclusivo a que haya lugar.

A tal efecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

Artículo 314. vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

En el presente caso, este Tribunal acordó un plazo prudencial al Ministerio Público de cuarenta y cinco (45) días para emitir un acto conclusivo; no obstante, dicha representación fiscal señala que aún no ha recibido las resultas de unas experticias que se ordenaron practicar, las cuales considera necesarias para emitir el acto conclusivo respectivo.

En atención a ello y dada la facultad que le otorga a este Tribunal el precitado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo solicitado el Ministerio Público el lapso de prórroga en tiempo hábil, este Tribunal lo acuerda procedente; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA de treinta (30) días efectuada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón en la causa que se instruye a la ciudadana LEYMAR DEL CARMEN NAVAS PAYARES, venezolano, nacido en fecha: 21-05-1963 , de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.764.504, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Tecnico Superior, domiciliado: Urbanización Santa Fe, calle Chaguaramos, esquina Curimagua casa sin numero, por detras de la franco color de la casa gris concreto, de Profesión u Oficio: corredora de seguros, hijo de Leonel Navas y Mary de Navas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiario, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.