REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000562
ASUNTO : IP11-P-2010-000562


AUTO MEDIETA EL CUAL SE ORDENA EVALUACION MEDICA


En fecha 06 de Mayo del presente año, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado LEONARDO DIAZ quien en su condición de defensor de la procesada RUDY ROXANA GAZMAR RODRIGUEZ solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad bajo el argumento de que la precitada ciudadana presenta 14 semanas de embarazo.

Ahora bien, a los fines de decidir en relación a la presente solicitud, se observa que no cursa en las actuaciones el informe médico legal que certifique la circunstancia alegada por la defensa y bajo la cual solicita la revisión de la medida.

En virtud de ello, este Tribunal ordena que la procesada RUDY ROXANA GASMAR RODRIGUEZ, sea evaluada por el médico forense de esta jurisdicción y una vez sea practicada dicha evaluación médica, sea remitido el resultado de la misma a este Tribunal a fin de efectuar el pronunciamiento respectivo. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.