REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005271
ASUNTO : IP11-P-2009-005271
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano: PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FRONTADO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.197.373, de 28 años de edad, nacido en fecha 4/7/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, Hijo de: Emilia Frontado y Freddy Rodríguez natural Cumana y residenciado Bloques del B.T.V. bloque 15, apto 11, piso 2, Bella Vista Municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Emilia Josefina Frontado.-
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa a los folios Cinco (5) y seis (6), de la presente causa, acta de denuncia de fecha 06 de Diciembre del año 2009, interpuesta por la ciudadana EMILIA JOSEFINA FRONTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.478.552, quien expuso: “ En el día de hoy como a las 2:00 horas de la mañana, me encontraba en mi trabajo en el Centro de Diagnostico Integral, ADOLFO MARTINEZ GUZMAN, cuando recibí una llamada telefónica de mi hija JHOANA RODRIGUEZ, manifestándome que mi hijo PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, se encontraba en la casa golpeando las puertas, y gritando que si no le abrían iba a quebrar todas las ventanas, como a las 6:00 horas de la mañana, llegue a mi casa y mi hija JHOANA RODRIGUEZ me informo que mi hijo me estuvo esperando para golpearme y ya van varias veces que lo hace y tengo temor roque en mi casa hay niños pequeños por lo que procedí a dirigirme a la policía como a las 08:30 horas de la mañana, donde me fui en una patrulla, a la calle pinto salinas donde lo logramos ubicar y cuando me vio se torno agresivo y comenzó a insultarme al igual que a los funcionarios policiales que iban en la patrulla y lo llevaron para el Comando de la policía, es todo.”
Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como AMENAZAS , previsto y sancionado en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Emilia Josefina Frontado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de amenazas por parte de su hijo Pedro Manuel Rodríguez, lo cual quedo evidenciado en el Acta de denuncia, de la cual se constata que en efecto la victima se encuentra en una situación de amenaza, por parte de su hijo, acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.
Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FRONTADO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.197.373, de 28 años de edad, nacido en fecha 4/7/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, Hijo de: Emilia Frontado y Freddy Rodríguez natural Cumana y residenciado Bloques del B.T.V. bloque 15, apto 11, piso 2, Bella Vista Municipio Carirubana del Estado Falcón, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en no ejercer ningún tipo de violencia en contra de su progenitora y ningún otro miembro de la familia que habita en ese hogar, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Emilia Josefina Frontado. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, publíquese y diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-