REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004253
ASUNTO : IP11-P-2009-004253
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD
Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ no porta documentación personal, venezolano, nacido en Cojoro Estado Zulia en fecha 19-12-1967, de 42 años de edad, cédula de identidad No. 17.183.470, estado civil Soltero, grado de instrucción no estudio, de Oficio vigilante, hijo de Ana Luisa Fernández y José Antonio Fernández, domiciliado en el carirubana calle castillito, en el muelle casa de azul con blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0414-646-5786, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.
Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 03 de Noviembre del año 2009, de la cual se establece la incautación de un arma de fuego a los procesados de autos, identificada como Un ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA SEMI AUTOMATICA (PAJIZA), CALIBRE 12MM, SERIAL Nº 242770, MARCA MOSSBER, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO Y UN CARTUCHO DL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación de de un Arma de Fuego, al ciudadano ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ del arma tipo TIPO ESCOPETA SEMI AUTOMATICA (PAJIZA), CALIBRE 12MM, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”
La acreditación del delito en referencia se establece del acta policial de fecha 05-10-2009, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Departamento de Seguridad Urbana de Falcón, así como, el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05-10-2009, inserta al folio Nueve (09) de la presente causa, del cual se desprende las características de las Arma de Fuego incautada.
En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que los imputados de autos son los autores o partícipes del hecho que se les atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, que al ciudadano ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ se le incautó un Arma de Fugo TIPO ESCOPETA SEMI AUTOMATICA (PAJIZA), descrita anteriormente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ no porta documentación personal, venezolano, nacido en Cojoro Estado Zulia en fecha 19-12-1967, de 42 años de edad, cédula de identidad No. 17.183.470, estado civil Soltero, grado de instrucción no estudio, de Oficio vigilante, hijo de Ana Luisa Fernández y José Antonio Fernández, domiciliado en el carirubana calle castillito, en el muelle casa de azul con blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0414-646-5786, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, consistente la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.