REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004833
ASUNTO : IP11-P-2009-004833
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD
Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos DANIEL JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 23-07-81, de 28 años, cédula de identidad No. 15.141.593, estado civil: soltero, delegado sindical en el Sambil de Punto Fijo, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar entre Chile y Uruguay, casa N° 25, a dos cuadras de la Escuela Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Luisa Elena Coronado y Edwin Rodríguez, y JORGE JOSE GIL CANCHICA, venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 04-12-86, de 22 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. 17.842.881, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, domiciliado en el edificio Nº 19, apartamento 14, piso 3, Teléfono: 0269-8496162, hijo de Jorge José Gil y Darkis Marina Sánchez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.
Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 03 de Noviembre del año 2009, de la cual se establece la incautación de un arma de fuego a los procesados de autos, identificada como TIPO REVOLVER, COLOR NIQUELADO, SERIAL SMITH AND WESSON, CALIBRE 38MM y Cinco Cartuchos del mismo calibre sin percutir y Un Ara de Fuego TIPO PISTOLA, MARAC TAURUS, COLOR PLATA, SERIAL TMC 16745, CALIBRE 9MM, y Diez (10) balas sin percutir del mismo calibre.
De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación de dos Armas de Fuego, a los ciudadanos DANIEL JOSE CORONADO y JORGE JOSE GIL CANCHICA, del arma tipo pistola, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”
La acreditación del delito en referencia se establece del acta policial de fecha 03-11-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, así como de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-S/N, inserta al folio 12 de la presente causa, del cual se desprende las características de las Armas de Fuego.
En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que los imputados de autos son los autores o partícipes del hecho que se les atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, que los ciudadano DANIEL JOSE CORONADO y JORGE JOSE GIL CANCHICA, se le incautó las dos armas de fuego tipo pistola, descritas anteriormente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DANIEL JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 23-07-81, de 28 años, cédula de identidad No. 15.141.593, estado civil: soltero, delegado sindical en el Sambil de Punto Fijo, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar entre Chile y Uruguay, casa N° 25, a dos cuadras de la Escuela Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Luisa Elena Coronado y Edwin Rodríguez, y JORGE JOSE GIL CANCHICA, venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 04-12-86, de 22 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. 17.842.881, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, domiciliado en el edificio Nª 19, apartamento 14, piso 3, Teléfono: 0269-8496162, hijo de Jorge Jose Gil y Darkis Marina Sánchez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, consistente dicha medida en la obligación de presentarse cada 30 días y la prohibición de portar armas de fuego. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.