REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003535
ASUNTO : IP11-P-2009-003535


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD

Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano BASIM ADEL DARWICHE ARABI venezolano, natural de San Adres, Colombia, nacido en fecha 16-09-71, de 39 años, cédula de identidad No. 25.723.800, estado civil: soltero, grado de instrucción: Ingeniero en Sistemas, domiciliado en la calle progreso esquina Bolivia, Edificio Vigo, Apto 3B, de Punto Fijo estado Falcòn, Teléfono: 02692471006- 0414-6967887, hijo de Abel Darwiche y Hanan Darwiche, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el articulo, ambos 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 05 de Septiembre del año 2009, de la cual se establece la incautación de un arma de fuego al procesado de autos, identificada como Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, marca GLOCK, Modelo 22, Calibre 40, serial FRF454, con su de permisología, un carnet emitido por el DARFA, signado con el numero 2009763003ATT, y la actitud agresiva por parte del ciudadano antes mencionado, e intentando agredir a un ciudadano con su arma de fuego, de nombre Álvaro Sánchez Mendoza.
De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación de Un Arma de Fuego, al ciudadano BASIM ADEL DARWICHE ARABI, arma tipo Pistola, y con la que intentó agredir al ciudadano Álvaro Sánchez Mendoza, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 281, concatenado con el artículo 277, ambos del Código Penal venezolano, que establece:
Articulo 277: El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”
La acreditación del delito en referencia se establece del acta policial de fecha 05-09-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, así como, Experticia de Reconocimiento Legal, inserta al folio 10 de la presente causa, del cual se desprende las características del Arma de Fuego.
En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que el imputado de autos es el autor o partícipe del hecho que se le atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, que al ciudadano BASIM ADEL DARWICHE ARABI, se le incautó un arma de fuego tipo pistola, descrita anteriormente.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ciudadano BASIM ADEL DARWICHE ARABI venezolano, natural de San Adres, Colombia, nacido en fecha 16-09-71, de 39 años, cédula de identidad No. 25.723.800, estado civil: soltero, grado de instrucción: Ingeniero en Sistemas, domiciliado en la calle progreso esquina Bolivia, Edificio Vigo, Apto 3B, de Punto Fijo estado Falcòn, Teléfono: 02692471006- 0414-6967887, hijo de Abel Darwiche y Hanan Darwiche, consistente en LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO, por la presunta comisión del Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el articulo, ambos 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.

La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.