REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000563
ASUNTO : IP11-P-2008-000563
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD
Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano OLIVARES PEREIRA FERMIN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.666.654, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, Hijo Firmin Antonio Olivares Lugo y Maria Nelly De Olivares, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado EN LA URBANIZACIÔN VILLA LOS OLIVARES, CALLE SAN MIGUEL SANTA IRENE, CASA Nº 01, , Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.
Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 30 de Abril del año 2008, de la cual se establece la incautación de un arma de fuego al ciudadano procesado, identificada como Tipo Pistola, 9 milímetros, Marca TAURUS PT99, Color Niquelado, serial L08297, con empuñadura de pasta color negro de fabricación Brazil y un cargador de color negro con 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir.
De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación de dos Armas de Fuego, al ciudadano OLIVARES PEREIRA FERMIN ANTONIO, del arma tipo Pistola, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”
La acreditación del delito en referencia se establece del acta policial de fecha 30-04-2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 44, Primera Compañía, así como, la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-175-ST-0265, de fecha 01-05-2008, inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, del cual se desprende las características de las Arma de Fuego incautada.
En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que el imputado es el autor o partícipe del hecho que se les atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, que al ciudadano OLIVARES PEREIRA FERMIN ANTONIO se le incautó un Arma de Fugo tipo pistola, descrita anteriormente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OLIVARES PEREIRA FERMIN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.666.654, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, Hijo Firmin Antonio Olivares Lugo y Maria Nelly De Olivares, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado EN LA URBANIZACIÔN VILLA LOS OLIVARES, CALLE SAN MIGUEL SANTA IRENE, CASA Nº 01, , Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, consistente en la PROHIBICION DE PORTAR ARMAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, publíquese y diarícese.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.