REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003761
ASUNTO : IP11-P-2009-003761


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD

Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano JAIME LUIS TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.305.339, Soltero, nacido en fecha 19-05-1982, de veintisiete (27) años, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Jaime torres y Maria castillo, residenciado en la población de Maicara, Buena Vista, cerca de la fabrica cortadora de piedras de esta Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0426-9683662, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 13 de Septiembre del año 2009, de la cual se establece la incautación de un arma de fuego al procesado de autos, identificada como Un Arma de Fuego Larga, de Fabricación Italiana, Tipo Escopeta recortada, calibre 12, color níquel con la cacha y el posa mano de material sintético de color negro, de un solo cañón, marca Mamola, serial, D17909, contentiva en su interior de un cartucho calibre 12 color verde, marca peters (remington).

De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación de dos Armas de Fuego, al ciudadano JAIME LUIS TORRES CASTILLO, del arma tipo Escopeta, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”
La acreditación del delito en referencia se establece del acta policial de fecha 13-09-2009, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Falcón, así como, el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 13-09-2009, inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, del cual se desprende las características de las Arma de Fuego incautada.
En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que los imputados de autos son los autores o partícipes del hecho que se les atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, que al ciudadano 13-09-2009, se le incautó un Arma de Fugo tipo escopeta, descrita anteriormente.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAIME LUIS TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.305.339, Soltero, nacido en fecha 19-05-1982, de veintisiete (27) años, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Jaime torres y Maria castillo, residenciado en la población de Maicara, Buena Vista, cerca de la fabrica cortadora de piedras de esta Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0426-9683662, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, consistente en la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese del presente auto.
Regístrese, publíquese y diarícese.

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.

La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.