REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000961
ASUNTO : IP11-P-2010-000961
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ Y YENCYS RAFAEL PETIT QUINTERO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Uno (01) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 19 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón de la cual se desprende que siendo las 8:40 horas de la noche, se produjo la aprehensión de los procesados de autos, quienes al percatarse de la comisión policial el conductor de la moto asumió una actitud extraña y una mirada esquiva, le dieron la voz de alto la cual no acató, acelerando el conductor la unidad motorizada que conducía, originándose una persecución, lo que origino posteriormente su aprehensión y fueron puesto a disposición del Ministerio Público.
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación dem los imputados en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acoge la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en la audiencia oral de presentación, es decir, se le otorgue a los ciudadanos JEAN CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ Y YENCYS RAFAEL PETIT QUINTERO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Libertad sin Restricción alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena a los ciudadanos: JUAN CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21-01-1968, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.610.017, de estado civil soltero, profesión u oficio marino, residenciado Los Taques, Sector Aurora, casa de color amarilla con anaranjada, vía astinave, a 150 metro del club Rancho Alegre cerca de la playa teléfono: 0424-631-0017. De seguidas se hizo pasar al ciudadano YENCYS RAFAEL PETIT QUINTERO venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 13-11-1977, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.606, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado Los Taques, Sector El Cerro, casa de color rosada en frente de la bodeguita Chupapa, teléfono: 0269-2770305, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-