REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003763
ASUNTO : IP11-P-2009-003763

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LÚIS MARTÍNEZ BRACHO Y ABG. NATASHA HERRERA
VICTIMA: LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS.-

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 13 de Septiembre del año 2009, que “siendo aproximadamente las 3.15 horas de la madrugada, realizando labores de recorrido y patrullaje preventivo, se recibió una llamada vía radio transmisor, quién informa que se trasladen a la calle Independencia del Sector Blanquita de Pérez, casa N° 39, ya que al parecer había una situación irregular, se trasladaron al sitio, hicieron una llamada de alerta tocando en varias oportunidades la sirena, donde al poco rato , sale de la casa una joven, identificándose como LISVENNIS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, de 15 años, a quien la notamos un poco nerviosa y le preguntamos sobre la situación de su vivienda, manifestando que todo estaba normal, pero que minutos antes un muchacho desconocido se había llevado a su primo de nombre EDWIN MONTILLA, sometido con un arma de fuego, nos retiramos del lugar, con la finalidad de realizar un recorrido para lograr ubicar al sujeto que se había llevado sometido al ciudadano, donde después de varios recorridos y transcurrido un lapso, recibieron un llamado vía transmisor, para que nos llegáramos nuevamente al lugar, procediendo trasladarnos al sitio, y una vez en la zona, se encontraba la misma joven en compañía de su progenitora de nombre ANA BUSTILLOS CARRASQUERO, quien informo que la referida adolescente había sido abusada sexualmente por parte de un sujeto que la sometía con un pico de botella, y los mismos podían ubicarse en Los Bloques del BYV, cerca del lugar de su residencia, procediendo a trasladarse al lugar, y al momento que arribaron al sector, observaron un grupo de cinco personas de sexo masculino, a quines de dimos la voz de lato, al momento se presenta la adolescente LISVENNIS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, quien señala a un ciudadano que se encontraba en el grupo como el que horas antes había abusado sexualmente de ella, identificándolo como: MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ.-“
Expuso la defensa representada por el Abogado LUIS MARTINAEZ Y Abogada NATASHA HERRERA, “mi representado a mantenido su declaración que no sucedió una violación sino un acto sexual consensual, por lo cual ratifica el ofrecimiento de los Testimonios de los Ciudadanos Jorge Antonio Salas, Jhoan Gómez y Oswaldo Bornia Beltrán. Mi Defendido esta dispuesto a someterse al proceso para demostrar su Inocencia en el Juicio Oral y Privado, ratificando la Promoción de las Pruebas Testimoniales. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ, que “siendo aproximadamente las 3.15 horas de la madrugada, realizando labores de recorrido y patrullaje preventivo, se recibió una llamada vía radio transmisor, quién informa que se trasladen a la calle Independencia del Sector Blanquita de Pérez, casa N° 39, ya que al parecer había una situación irregular, se trasladaron al sitio, hicieron una llamada de alerta tocando en varias oportunidades la sirena, donde al poco rato , sale de la casa una joven, identificándose como LISVENNIS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, de 15 años, a quien la notamos un poco nerviosa y le preguntamos sobre la situación de su vivienda, manifestando que todo estaba normal, pero que minutos antes un muchacho desconocido se había llevado a su primo de nombre EDWIN MONTILLA, sometido con un arma de fuego, nos retiramos del lugar, con la finalidad de realizar un recorrido para lograr ubicar al sujeto que se había llevado sometido al ciudadano, donde después de varios recorridos y transcurrido un lapso, recibieron un llamado vía transmisor, para que nos llegáramos nuevamente al lugar, procediendo trasladarnos al sitio, y una vez en la zona, se encontraba la misma joven en compañía de su progenitora de nombre ANA BUSTILLOS CARRASQUERO, quien informo que la referida adolescente había sido abusada sexualmente por parte de un sujeto que la sometía con un pico de botella, y los mismos podían ubicarse en Los Bloques del BYV, cerca del lugar de su residencia, procediendo a trasladarse al lugar, y al momento que arribaron al sector, observaron un grupo de cinco personas de sexo masculino, a quines de dimos la voz de lato, al momento se presenta la adolescente LISVENNIS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, quien señala a un ciudadano que se encontraba en el grupo como el que horas antes había abusado sexualmente de ella, identificándolo como: MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ.-“
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, ADMITE la acusación presentada por el FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.631.680, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil soltero, concubino, de profesión u oficio panadero, hijo de Grace Gómez y Jesús Rojas, natural de Coro y domiciliado en la Bloques del BTV, Bloque Nº 9 apartamento B-2 Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0426- 3247176 (esposa Edibel Rodríguez) 0426-9239507 (Madre), por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS.-
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado incurrió en los delitos señalados.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

III
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.631.680, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil soltero, concubino, de profesión u oficio panadero, hijo de Grace Gómez y Jesús Rojas, natural de Coro y domiciliado en la Bloques del BTV, Bloque Nº 9 apartamento B-2 Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0426- 3247176 (esposa Edibel Rodríguez) 0426-9239507 (Madre), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas por la defensa, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.631.680, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil soltero, concubino, de profesión u oficio panadero, hijo de Grace Gómez y Jesús Rojas, natural de Coro y domiciliado en la Bloques del BTV, Bloque Nº 9 apartamento B-2 Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0426- 3247176 (esposa Edibel Rodríguez) 0426-9239507 (Madre), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido ciudadano.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
Tercero: Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 de fecha 09-11-05, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado de autos, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presente causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control


La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.