REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002236
ASUNTO : IP11-P-2007-002236


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. José Leonardo Cesarino Lazarde, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: CESAR AUGUESTO COLINA, quien se desconoce los datos.
Victima: GLOBENIS MAIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.980.864, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Piedra, Barrio Salineta, Casa Nº 5, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en la articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 01/11/2007, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana GLOBENIS MAIN FERNANDEZ, ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Cesar Colina.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Ahora bien ciudadano Juez, de las actas que conforman el presente expediente y de los hechos antes anunciados, esta Representación Fiscal, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente considera, que estamos en presencia de unos de los delitos tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos específicamente en el articulo 42 , el cual comisiona y sanciona loas hechos de Violencia Física, cuya pena a imponer es: “seis meses a dieciocho meses”, mas sin embargo es importante señalar que no existen suficientes elementos de convicción, como lo es el resultado de reconocimiento medico legal, que permite determinar el tipo de lesión. Por otra parte establece el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, que el Ministerio Publico dará termino a la investigación en un termino de cuatro (04) meses, por consiguiente observa esta representación fiscal, que desde la fecha en que fue interpuesta la denuncia hasta la presente ha transcurrido dicho lapso, aunado a que no se ha podido incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos...” Solicito sea decretado el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a CESAR AUGUESTO COLINA, quien se desconoce los datos, en perjuicio de la ciudadana GLOBENIS MAIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.980.864, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Piedra, Barrio Salineta, Casa Nº 5, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por el Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

ABG. Elda Lorena Valecillos M.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. Dayana Rovira Sanchez
SECRETARIA.-