REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000291
ASUNTO : IP11-P-2006-000291

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. Romer Ángel Leal Duran Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Simancas Darwin Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.592.352, domiciliado Antiguo Aeropuerto es una residencia de la Sra, Ana avenida principal cerca de una bodega, frente de el salón de belleza alta peluquería Yoana, hijo de Ñor Gómez y de Ana Simancas, peluquero y estudia de noche, nacido en fecha 06-03-1987, soltero, teléfono 0416 2715893,
Victima: El Estado venezolano.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Del acta Policial de fecha 12-03-2006, suscrita por los funcionarios HILDEMAR COLINA, DANIEL MEDINA Y JOSE VARGAS, adscritos a las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, se desprende, quienes dan cuanta que en esa misma fecha , siendo aproximadamente las 12:000 horas de la madrugada se encontraban realizando labores de patrullaje, en el sector Ali Primera cuando se dirigían a realizar una Inspección en el Local Night Club El Moncheri, por lo que la llegar al local se identificaron como funcionarios de Poli Falcón, solicitándole al encargado que encendiera la luz blanca, por lo que al hacerlo observaron a un ciudadano que trataba de introducirse al baño del local, dándole la voz de alto, solicitándole que mostrara cualquier objeto de interés criminalistico, manifestando no tener nada, por lo que amparados en el articulo 205 del COPP, se procedió a realizarse una inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, una bolsa de regular tamaño de material sintético color transparente contentivo en su interior de siete (7) envoltorios de de material sintético de color amarillo tipo cebollita anudado en su parte superior con hilo de color rosado y Un envoltorio de material sintético de color blanco tipo cebollita anudados en su parte superior con hilo de color rosado, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presumiblemente Cocaína, fundado Elemento de Convicción que indica de forma fehaciente la participación efectiva del mismo como autor del hecho delictivo que le reprocha el Ministerio Publico.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “..., se evidencia del contenido del acta policial que el hecho se produjo el día 12-03-2006, ha la presente fecha se observa que ha transcurrido TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que se ha materializado el supuesto previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, para que opere la prescripción.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano Simancas Darwin Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.592.352, domiciliado Antiguo Aeropuerto es una residencia de la Sra, Ana avenida principal cerca de una bodega, frente de el salón de belleza alta peluquería Yoana, hijo de Ñor Gómez y de Ana Simancas, peluquero y estudia de noche, nacido en fecha 06-03-1987, soltero, teléfono 0416 2715893, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese.
Regístrese, Publíquese y Diaricese

ABG. Elda Lorena Valecillos M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. Dayana Rovira Sánchez
SECRETARIA