REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001404
ASUNTO : IP11-S-2003-001404

I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Secretaria: Abg. Dayana Rovira Sánchez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Carlos Colmenares, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputados: CAMEJO EURO ENRIQUE, RAMIREZ BARRETO JULIO CESAR, OCHOA RODRÍGUEZ NADIR IZAC, OCHOA RODRIGUEZ OMAR ALFONSO Y CAMPO GUADARRAMA CRISTOBAL JOSE, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.753.426, 9.984.932, 11.654.872, 14.530.895 y 12.181.291.
Victima: Por identificar.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente investigación en fecha 17 de Octubre del año 2003, mediante Acta policial realizad por los funcionarios Sub- Inspector Marcelo Salinas, en la cual manifestó: “…Nos conformamos en comisión policial mixta, con el objetivo de inspeccionar los establecimientos privados dedicados al envase, venta y distribución de lubricantes, debido a que el día de ayer fue robada a mano armada una gandola cargada de lubricante BS. 150, la cual fue recuperada en la Intercomunal Ali Primera por una comisión policial.”

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos antes descritos no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Copp y en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En virtud de ello, solicita el Ministerio Público se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo pautado en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En atención a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones, permitiendo concluir a este Tribunal que en efecto, tal y como expuso el Ministerio Público en la presente causa opera la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el hecho denunciado no es típico conforme a la Ley.

Además consideró este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, pasa a decidir en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye a los ciudadanos: CAMPO GUADARRAMA CRISTOBAL JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.181.291, residenciado en Creolandia, calle Libertad con la Pica, casa Nº 15-85, CAMEJO EURO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.753.426, residenciado Campo Alegre, Casa Nº 2-26, RAMIREZ BARRETO JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.984.932, residenciado en antiguo Aeropuerto callejón 4-A, casa Nº 2 , OCHOA RODRÍGUEZ NADIR IZAC, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.654.872 residenciado en Vigía Estado Mérida, calle 1, casa Nº 4-325 y OCHOA RODRIGUEZ OMAR ALFONSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.530.895, residenciado en Vigía Estado Mérida, calle 1, casa Nº 4-325. Vigía Estado Mérida, calle 1, casa Nº 4-325

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.