REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004834
ASUNTO : IP11-P-2009-004834

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Quinta en Comisión de Servicios en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano: WILLIAMS MIGUEL ADRIANZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-86, de 22 años, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 17.310.237, estado civil: soltero, de profesión electricista, grado de instrucción: 5º año de bachillerato, domiciliado en la Calle Arismendi entre Brasil y Bolívar casa N° 94, de Punto Fijo, Teléfono: 0269-8084999, hijo de Maribel de Adrianza y David Adrianza, requiere se le imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase llenos los extremos de los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se prosiga el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 07 de Noviembre del año 2009, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase llenos los extremos de los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIAMS MIGUEL ADRIANZA BLANCO, y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado WILLIAMS MIGUEL ADRIANZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-86, de 22 años, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 17.310.237, estado civil: soltero, de profesión electricista, grado de instrucción: 5º año de bachillerato, domiciliado en la Calle Arismendi entre Brasil y Bolívar casa N° 94, de Punto Fijo, Teléfono: 0269-8084999, hijo de Maribel de Adrianza y David Adrianza, quien manifestó: “ A mi me sacaron el día martes en la noche de mi casa, como a las diez de la noche me sacaron del cuarto estaban buscando un muchacho y me sacaron a mi, estaban buscando una pistola, fueron a buscar una pistola en otra casa, cerca de donde yo vivo y fue donde consiguen el arma, yo estaba acostado con mi hijo, estaba con mi suegra. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone “La defensa solicita que le decrete a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, puesto que a consideración de la defensa, en el caso de ser cierto la presunta comisión de porte ilícito e incluso la posesión de sustancias ilícita como marihuana en ninguno de los dos casos se esta en presencia de delitos graves que perfectamente pueden ser procesados atendiendo a los principios de presunción de inocencia y de juzgamiento en libertad, además estamos en presencia de un ciudadano que no presenta ningún tipo de registro policial, que reside con su familia en la ciudad de Punto Fijo, que no existe peligro de fuga, y si de algo sirven las medidas cautelas son para estos casos que no son graves y apela al sentido garantista del sistema penal venezolano y solicita que se le garantice a su defendido la libertad y se le otorgue una meda cautelar cualquiera que el tribunal considere pertinente, dado la poca gravedad de los delitos imputados, es todo. “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 03 de Noviembre 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: WILLIAMS MIGUEL ADRIANZA BLANCO.
2.- Acta de Aseguramiento, de fecha 03 de Noviembre del año 2009, donde se deja constancia de: Tres (3) envoltorios de regular tamaño, distribuidos de la siguiente manera: Un envoltorio de regular tamaño embalados en material sintético transparente en el cual se observa en su interior un material solido tipo vegetal de olor penetrante de la cual se sospecha sea droga, presumiblemente de la denominada Marihuana, pesando aproximadamente 22,6 gramos. Un (01) envoltorio de regular tamaño, embalados con material sintético transparente, en el cual se observa en su interior un material sólido tipo vegetal y de olor penetrante de la cual se sospecha sea droga presumiblemente de la denominada Marihuana, pesando aproximadamente 22,6 gramos y Un envoltorio de regular tamaño embalados de material sintético color transparente en el cual se observa en su interior un material sólido tipo vegetal y de olor penetrante de la cual se sospecha sea droga presumiblemente de la denominada Marihuana, pesando aproximadamente 22.7 gramos para un peso global de 77,8 gramos.
3.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-11-2009, Nº 635-9, donde se deja constancia de lo siguiente: Un arma de fuego tipo pistola, Marca BROWNUNGS, calibre 9MM, de fabricación Belga, pavón negro, con su cargador, serial T252537 Y Trece (13) balas calibre 9mm, cuatro de la marca PMC, Cuatro de la marca Cavim, Tres de la marca WIN Una de la marca NNY y Una de la marca MFS.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal a lo objetos que guardan relación con la presente investigación: Un Bolso de los denominados Koala, elaborado inmaterial sintético de Color Azul. Un arma de fuego tipo pistola, Marca BROWNUNGS, calibre 9MM, de fabricación Belga, pavón negro, con su cargador, serial T252537 y Trece (13) balas calibre 9mm, cuatro de la marca PMC, Cuatro de la marca Cavim, Tres de la marca WIN Una de la marca NNY y Una de la marca MFS.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 03 de Noviembre 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: WILLIAMS MIGUEL ADRIANZA BLANCO, Acta de Aseguramiento, de fecha 03 de Noviembre del año 2009, donde se deja constancia de: Tres (3) envoltorios de regular tamaño, distribuidos de la siguiente manera: Un envoltorio de regular tamaño embalados en material sintético transparente en el cual se observa en su interior un material solido tipo vegetal de olor penetrante de la cual se sospecha sea droga, presumiblemente de la denominada Marihuana, pesando aproximadamente 22,6 gramos. Un (01) envoltorio de regular tamaño, embalados con material sintético transparente, en el cual se observa en su interior un material sólido tipo vegetal y de olor penetrante de la cual se sospecha sea droga presumiblemente de la denominada Marihuana, pesando aproximadamente 22,6 gramos y Un envoltorio de regular tamaño embalados de material sintético color transparente en el cual se observa en su interior un material sólido tipo vegetal y de olor penetrante de la cual se sospecha sea droga presumiblemente de la denominada Marihuana, pesando aproximadamente 22.7 gramos para un peso global de 77,8 gramos, Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-11-2009, Nº 635-9, donde se deja constancia de lo siguiente: Un arma de fuego tipo pistola, Marca BROWNUNGS, calibre 9MM, de fabricación Belga, pavón negro, con su cargador, serial T252537 Y Trece (13) balas calibre 9mm, cuatro de la marca PMC, Cuatro de la marca Cavim, Tres de la marca WIN Una de la marca NNY y Una de la marca MFS y Experticia de Reconocimiento Legal a lo objetos que guardan relación con la presente investigación: Un Bolso de los denominados Koala, elaborado inmaterial sintético de Color Azul. Un arma de fuego tipo pistola, Marca BROWNUNGS, calibre 9MM, de fabricación Belga, pavón negro, con su cargador, serial T252537 y Trece (13) balas calibre 9mm, cuatro de la marca PMC, Cuatro de la marca Cavim, Tres de la marca WIN Una de la marca NNY y Una de la marca MFS.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado WILLIAN MIGUEL ADRIANZA BLANCO, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIAMS MIGUEL ADRIANZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-86, de 22 años, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 17.310.237, estado civil: soltero, de profesión electricista, grado de instrucción: 5º año de bachillerato, domiciliado en la Calle Arismendi entre Brasil y Bolívar casa N° 94, de Punto Fijo, Teléfono: 0269-8084999, hijo de Maribel de Adrianza y David Adrianza, consistentes en la presentación al Tribunal cada 0cho (8), prohibición de portar armas de fuego sin la debida permisología y la prohibición de Consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ

LA SECRETARIA.-