REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001458
ASUNTO : IP11-P-2010-001458
JUEZ: Abg. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES
DEFENSOR (A): ABGS. YISEL SOARES Y ERENIA ROJAS
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 29 de Mayo del año 2010, en audiencia de presentación de presentación del ciudadano aprehendido CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES, quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora Privada ABGS. YISEL SOARES Y ERENIA ROJAS, en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Romer Ángel Leal Duran. Seguidamente la secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. Romer Ángel Leal Duran, Fiscal 13° del Ministerio Publico, la Defensa ejercida por la. ABGS. YISEL SOARES Y ERENIA ROJAS, el ciudadano imputado CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES.
De seguidas se le otorgó la palabra al Fiscal 13º (A) del Ministerio Público, quien hizo una exposición de los hechos y del derecho que dieron origen para que el Ministerio Público solicitando se le decrete al referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de SEÑALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVES previsto y sancionado en los artículos 143 de la Ley de Aeronáutica Civil y la Comisión del delito de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES previsto y sancionado en el articulo 144 de la citada ley en concordancia con el 88 del Código Penal, así como lo establecido en el articulo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil que establece la documentación a bordo, en razón de lo cual, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado, por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos en dicho artículo. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez explico al imputado que esta era la oportunidad para que expusieran lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó si iban a declarar, manifestando que si deseaban declarar, por lo cual se paso al estrado el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.422.177, piloto de transporte de línea aérea, hijo de Carmen Morales y de Antonio García, nacido en fecha: 20-01-1959, divorciado, residenciado en: calle principal de macaracuay residencia siglo 21, Edificio C, primer piso apartamento 1-C, Municipio Sucre Caracas, teléfono, 04142930375, técnico universitario:, quien manifestó lo siguiente: ese día yo fui en vuelo comercial de araba a Maiquetía, entrando en aruba procedí a ir a la aduana, me sellaron el pasaporte pase por la aduana pase mi maletín con mis pertenencias en la parte de afuera comí algo, luego tome un taxi hacia la rampa azul, luego fue al edificio Roduber allí funciona la empresa Glogal luego fue a la oficina de atención al publico para hacer la identificación y a decir que estaba autorizado a trasladar la nave siglas N7351R y en esa empresa me entregaron un estado de cuenta de esa nave y arrojo un gasto de 582 dólares, previo al plan de vuelo la oficina me solicita de la aduana, su identificación, cedula de identidad su pasaporte su licencia de vuelo su licencia de vuelo y su licencia internacional y luego de allí lo rastrean por INTERPOL y la DEA, si van a entrar a o salir tiene que pasar por ese control entrando y saliendo y todo eso esta extendido a los países aliados y Venezuela esta suscrito allí, estando todo esto en orden pase un plan de vuelo a la oficina, de allí pasan la comunicación a Maiquetía el plan de vuelo Maiquetía tiene un código para ver si ella aeronave esta en regla, según la ley que declara que es de cielos abiertos yo no tengo que pedir permiso, luego solicita al inac la presentación de la documentación original y estudian la situación de cuales son los aeropuertos a utilizar, el ministerio recibe esto si solo si tiene esta autorización, saliendo de aruba antes de salir solicitarle a la policía de aruba que revise el avión lo revisaron y certifican que el avión esta en orden, ellos tienen eso archivado en computadora yo no corrobore que la registracion debería estar en un bolsillo del avión llegue tarde tenia que tomar el vuelo comercial pagar los gastos del avión, no tenia suficiente dinero y la sra claudia le quede una deuda de 143 dólares, al pie de pagina de los papeles del avión había un numero de teléfono para que el señor para que me autorice a mi y si no autorizaba yo no salía de aruba yo iba aruba y luego a Miami, en ningún momento me pregunto si tenia o no plan de vuelo, en cuanto a la placa eso le compete a un taller aeronáutico, eso se pude caer por el tiempo, en cuanto a la pintura eso es falso y si se ve que los plásticos del avión están amarillo por el tiempo al igual que la pintura por el tiempo se vence y se cae la pintura que es muy vieja yo presumo que ese avión no lo pintaron nunca, el taller daitona solicito a Estados Unidos la documentación original del avión que se que va a llegar esa autorización, que el avión no existe ni en Venezuela ni en aruba en cuanto a la naturaleza del avión es potestad del Gobierno Americano, si el avión fue eso no esta a mi alcance de saberlo, allí se dice que en fecha reciente donde esta la investigación que digan que sea culpa mía que yo se lo haya entregado a el, yo volé de curazao a margarita, el avión lo recibo en aruba del señor Adolfo y chequeara el avión por que tenia un problema, en vuelo yo estoy monitoreando y a margarita llego a las 7:45 y cuando estoy al norte de Maiquetía le digo al sra que el avión no me desvié a ninguna parte y el radar de margarita dice que fue así, yo le manifesté que tenia una fluctuación y un parpadeo de luces y continúe y a una 15 millas de la tortuga comencé a oler a quemado, y corte el sistema eléctrico y así nadie me va a copiar y seguía el olor a quemado yo me asuste, me aproxime a la tortuga y orbite allí y lo que hice es fue tirarme y lo puse entre la orilla y el INAC ESTA en conocimiento de esto , el informe del sar dijo esta cancelada, y cuando baja la marea el avión se ve y no podía bajar ni siguiera el tren de aterrizaje por que no tenia electricidad, el avión floto en la orilla, no paso ni dos minutos cuando se acercaron los pescadores ya yo estaba fuera del avión A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesto: cuando un piloto sale de aruba a Punto Fijo que pasa: bueno hay que pasar el plan de vuelo vía telefónica o por escrito y voy a la aduana para que lo revisen, allí esta todos los documentos archivados, con tal de que el aeropuerto tenga el conociendo, el Señor Brain Vera el es que autoriza que me entreguen el avión, el no es dueño de la aeronave, el me contacta vía telefónica, el es piloto, es amigo, no se por que no lo piloteo el Sr Brain, el Sr Brain no me dio la orden sino el taller me manifiesta que lo ponga en las piedras, el procedimiento a seguir llega a un aeropuerto internacional, entrego un pasaporte una declaración de la que lleva a bordo unas condiciones, tengo un código y el sello del país que te recibe y el del que te despacha, mi licencia, hacer un protocolo de entrada y entregar copias a la Aduana y al Inac, al llegar a las piedras ya le he sacado diez a ocho copias por que pueden llegar las diferentes organismos de seguridad a pedirme copias, cuando un avión despega el centro de control hasta esta conmigo hasta el fin o sea hasta la frontera del espacio aéreo, y luego transfiere a Maiquetía y de allí a las piedras, una vez de que yo despegue es el centro de salida , Maiquetía tenia conocimiento de que yo entre y si no, no puedo despegar de aruba o si no le dice manténganse por que estamos tramitando su salida y es cuando me autorizan a salir por que ellos me van a seguir por radar. Que Por traer la aeronave a punto fijo iba a recibir un pago para los viáticos que no los he recibido, es todo. “Acto seguido el Ministerio Publico oída la declaración del Imputado “solcito se le decretaran unas medidas cautelares sustitutiva establecida en los ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: “oídas la exposición de mi defendido, en el transcurso de esta audiencia de presentación a través del testimonio veras de las técnicas realizadas, por un aic datos de información administrativa que tripulaba mi representado; el Ministerio Publico es celoso en la presente audiencia de los supuestos ilícitos de que pudieran darse no menos cierto es que el atf es competencia y seguirá siéndolo del INAC, lo que implica que es la autoridad encargada del desarrollo de gestión de navegación aérea razón por la cual y con fuerza que se ha señalado en este audiencia la defensa solicita que el inac determine el ats y el ministerio publico reciba soporte y ayuda de experto en la materia igualmente solicito ante la ambigüedad y complejidad del caso le decrete Medida Cautelar de considere procedente comprometiéndose nuestro representado colabore para que se desvirtúen las presunciones que se han ventilado en esta audiencia . Seguidamente se le concedió la palabra la Abg. Erinia Rojas quien manifiesta lo siguiente: esta defensa difiere de la precalificación dada por el ministerio publica con respecto a los artículos 143, 144 y 36 por que se caen por si mismos, los hechos no están claros por lo que solicito se le decrete una medida menos gravosa y se lleve el procedimiento ordinario, la aprehensión como tal solicita la nulidad de la misma esta que fue realizada por la Guardia Nacional no por los mecanismos regulares, no existe una Orden Judicial que establezca que se esta requiriendo a esa persona, se ha querido vincular a este caso a la denuncia que realizo el señor Azpurua por lo que solicito se tome en cuenta todas estas situaciones , hay una explicación clara y suscinta de lo sucedido , es todo”
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribuna observa:
EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SE CALFIQUE LA DETENCION EN FLAGRANCIA, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal par decidir observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se conoce como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En todos los ordenamientos procesales penales que tienen establecidos el procedimiento especial por flagrancia, corresponde al Ministerio Público presentar al Tribunal competente la solicitud de enjuiciamiento por flagrancia, pero para hacerlo tiene que probar que efectivamente ésta ha existido.
En este sentido, es cuando conviene recordar las enseñanzas de los penalistas clásicos sobre la Flagrancia a los efectos de saber qué es, como se manifiesta y cómo puede ser probada.
Los doctrinarios de la dogmática penal, establecieron claramente la existencia de tres tipos fundamentales de flagrancia, la presunta a priori y la flagrancia presunta a posteriori, siendo la primera una sospecha más o menos fundada, por esta razón y por el indudable hecho de que la doctrina moderna del derecho penal se inclina por la no punibilidad de los actos preparatorio, los ordenamientos procesales penales democráticos no contemplan la flagrancia presunta como causa de origen de un proceso penal, en caso de la flagrancia presunta a posteriori, consiste en la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, en este caso podría presumirse la participación del detenido en el hecho del que provienen los bienes que se encontraron en su poder, es una figura muy cuestionada, ya que lo único flagrante es la posesión de objetos provenientes del delito, en tanto que la participación del aprehendido en el delito principal tiene que ser probada por la fiscalía, ya que presumir dicha participación equivaldría a violar principios fundamentales del procedimiento penal, como la in dubio pro reo y la carga de la prueba del acusador, lo que significa que el Código Orgánico Procesal Penal acoge en su artículo 248 la flagrancia real.
En tal sentido la aprehensión del ciudadano Carlos Eduardo García Morales, se produjo según Acta Policial de fecha 25-05-2010, suscritas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Punto Fijo, Estado Falcón, “ EL DIA DE HOY MARTES 25 MAYO 2010, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 16:07 HORAS DE LA TARDE ARRIBO A ESTE AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOSEFA CAMEJO DE LACIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN UNA AERONAVE PRIVADA TIPO BE-58 (BEECHCRAFT) SIGLAS N-7351-R, PROCEDENTE DE LA ISLA DE ARUBA PILOTEADA POR
EL CIUDADANO GARCÍA MORALES CARLOS EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DEIDENTIDAD V-5.422.117, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 51 AÑOS DE EDAD, FECHADE NACIMIENTO 20/01/59, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, RESIDENCIADO ENLA AVENIDA PRINCIPAL DE MACARACUAY EN LA RESIDENCIA SIGLO XXI, EDIFICIO “C” APARTAMENTO N°1-C, TELÉFONO 0414-293.03.75. DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO. AL MOMENTO DE REALIZARLE LA CORRESPONDIENTE INSPECCIÓN DE RUTINA A LA AERONAVE, SE OBSERVÓ QUE LA MISMA PRESENTABA IMPRESA SUS SIGLAS DE FORMA IRREGULAR, ES DECIR, COMO SOBREPUESTAS, DE IGUAL MANERA EN LA PARTE INTERNA PUDIMOS DETECTAR QUE SE ENCUENTRA BASTANTE DETERIORADA POR LO QUE SE PUEDE PRESUMIR QUE NO ES UTILIZADA PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, AL SOLICITARLE LOS DOCUMENTOS QUE AMPARA LA LEGALIDAD DE LA AERONAVE, EL CIUDADANO EN MENCIÓN MANIFESTÓ NO TENER NINGÚN TIPO DE DOCUMENTO DE LA MISMA, DE IGUAL MANERA MANIFESTÓ DESCONOCER AL PROPIETARIO DE LA AERONAVE, POR LO QUE SU ACTITUD RESULTO SER SOSPECHOSA, SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITO EL PLAN DE VUELO, PRESENTANDO UNA SIMPLE COPIA FOTOSTÁTICA DE REFERIDO DOCUMENTO, NOTIFICANDO QUE TENÍA COMO ORIGEN EL AEROPUERTO DE LA ISLA DE ARUBA, CON UNA DURACIÓN DE VUELO DE 20 MINUTOS, DE IGUAL MANERA SE LE SOLICITO EL DOCUMENTO DE REGISTRO DE LA AERONAVE, MANIFESTANDO NO POSEER TAL DOCUMENTO IGUALMENTE EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN, QUE ES A NIVEL MUNDIAL, QUE TAMPOCO FUE PRESENTADO AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN, CABE DESTACAR QUE ESTE COMANDO ADELANTA INFORMACIÓN QUE POR LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO FALCÓN ESTÁN OPERANDO VUELOS ILEGALES CON ESTE TIPO DE AERONAVES, LAS CUALES SON UTILIZADAS POR LA MAFIA DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA PARA EL TRASPORTE AL EXTERIOR DEL PAÍS DE DICHAS SUSTANCIAS, ESPECÍFICAMENTE EUROPA Y LAS DIFERENTES ISLAS. EN VISTA DE TAL SITUACIÓN Y DEBIDO AL NERVIOSISMO AL MOMENTO DE LA REVISIÓN PRESENTADO POR EL CIUDADANO PROCEDIÓ A ESTABLECER COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA CON EL CIUDADANO CORONEL MOLINA MOLINA JOSÉ SUB-DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (O.N.A) A NIVEL NACIONAL, A QUIEN SE LE NOTIFICO DE TAL SITUACIÓN MANIFESTANDO MENCIONADO CORONEL QUE ESTE CIUDADANO FUE DENUNCIADO ANTES LA O.N.A, EL DÍA 28/12/2009 (ANEXO, COPIA DE LA DENUNCIA, ENVIADA VÍA INTERNET A ESTE COMANDO), POR HABER REPORTADO EL DÍA SÁBADO 1918:45D1C09, UNA PRESUNTA (DETRESFA), SIMULARON UNA EMERGENCIA AÉREA DESAPARECIENDO EL PILOTO Y LA AERONAVE N-6OGC PIPER MODELO PA-34-200 CABE DESTACAR QUE SEGÚN INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA O.N.A ES UTILIZADO PARA FINGIR ACCIDENTES Y DESAPARECER AERONAVES Y ASÍ SER UTILIZADAS PARA ACTIVIDADES ILEGALES; EN VISTA DE ESTA SITUACIÓN SE PROCEDIÓ A ESTABLECER COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO ABG. ROMER LEAL FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO, A QUIEN SE LE INFORMO DE TAL SITUACIÓN, por lo que estima esta juzgadora que el referido imputado se encuentra incurso presuntamente en un hecho punible, como lo es el SEÑALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVES previsto y sancionado en los artículos 143 de la Ley de Aeronáutica Civil y la Comisión del delito de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES previsto y sancionado en el articulo 144 de la citada ley en concordancia con el 88 del Código Penal, así como lo establecido en el articulo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil que establece la documentación a bordo, por lo que se califica la detención en flagrancia ya que están llenos extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide
En cuanto al Procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.
El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena Fe, así lo establece el ordinal 6 del artículo 108, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia que practicar por lo que se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 EJUSDEM y Así se decide
En cuanto a la medida sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos:
Que se ha cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular.
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, y que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el imputado de marras es el autor o participe en el hecho punible, toda vez que el ciudadano Carlos Eduardo García Morales, fue aprehendido según acta policial de fecha 25-05-2010, suscritas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, al no poseer, el documento de registro de la aeronave, manifestando no poseer tal documento igualmente el certificado de operación, que es a nivel mundial, que tampoco fue presentado al momento de la inspección, y puesto a la orden del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por lo que estima esta juzgadora que el referido imputado se encuentra incurso presuntamente en un hecho punible, como lo es SEÑALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVES previsto y sancionado en los artículos 143 de la Ley de Aeronáutica Civil y la Comisión del delito de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES previsto y sancionado en el articulo 144 de la citada ley en concordancia con el 88 del Código Penal, así como lo establecido en el articulo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil que establece la documentación a bordo.
En cuanto al peligro de fuga, esta juzgadora considera que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, toda vez que la pena que establece la norma jurídica para este tipo de delitos no sobrepasa en su límite máximo los diez años, el imputado no tiene antecedentes penales, tiene arraigo en el país y residencia conocida
El artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
En el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa al imputado de auto, aunado a la solicitud realizada en audiencia de presentación de imputados por el Representante del Ministerio Publico, por consiguiente, se acuerda al imputado de autos, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades establecidas en los ordinales 3° y 4° Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas y la Prohibición de salida del País, las cuales fue solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.422.177, piloto de transporte de línea aérea, hijo de Carmen Morales y de Antonio García, nacido en fecha: 20-01-1959, divorciado, residenciado en: calle principal de Macaracuay residencia siglo 21, Edificio C, primer piso apartamento 1-C, Municipio Sucre Caracas, teléfono, 04142930375, técnico universitario, consistente en: presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo del área Metropolitana. Cuarto: Prohibición de salida del país, por la presunta Comisión del delito de SEÑALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVES previsto y sancionado en los artículos 143 de la Ley de Aeronáutica Civil y la Comisión del delito de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES previsto y sancionado en el articulo 144 de la citada ley en concordancia con el 88 del Código Penal, así como lo establecido en el articulo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil que establece la documentación a bordo. Asimismo se impuso al ciudadano imputado del contenido del artículo 262 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta la incautación de la Aeronave PRIVADA TIPO BE-58 (BEECHCRAFT) SIGLAS N-7351-R. Regístrese. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena valecillos M
Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-