REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000913
ASUNTO : IP11-P-2010-000913
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
IMPUTADO: AUGUSTO LANIEL DEBIAIS GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano AUGUSTO LANIEL DEBIAIS GONZALEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.226.978, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/02/80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instrumentista de PDVSA, hijo de Luís Debiais y Carmen González, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la bajada de las Piedras, Calle Nuevo Barrio, Casa Nº 427, diagonal al Modulo de Los Cubanos, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 07 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón de la cual se desprende que siendo las 10:00 horas de la noche, se produjo la aprehensión del procesado de autos presuntamente en virtud de haber asumido una actitud sospechosa, razón por lo cual se le dio la voz de alto, , haciendo caso omiso motivo por el cual bajaron de la patrulla y solicitaron al ciudadano que apoyara las manos sobre la pared, y fue cuando el mismo tomo una actitud agresiva y comenzó a insultar a la comisión, motivos estos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano AUGUSTO LANIEL DEBIAIS GONZALEZ y fue puesto a disposición del Ministerio Público.
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda improcedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, AUGUSTO LANIEL DEBIAIS GONZALEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.226.978, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/02/80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instrumentista de PDVSA, hijo de Luís Debiais y Carmen González, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la bajada de las Piedras, Calle Nuevo Barrio, Casa Nº 427, diagonal al Modulo de Los Cubanos, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Regístrese, Publíquese y diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Dayana Rovira Sánchez.
Secretaria.-