REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001388
ASUNTO : IP11-P-2003-000117


AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el defensor público tercero Abogado: RAMÒN ANTONIO NAVA, en su carácter de defensor del imputado. JOSE LUIS ALVADO NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.601.636, de 46 años de edad, nacido en fecha 29-10-60, de profesión técnico en refrigeración y comerciante, hijo de Luisa Mercedes Navas y José Rafael Alvarado, domiciliado en jayana, vía Amuay, calle principal de una invasión, casa s/n, cerca de la Licorería el Cujì, Punto Fijo, Estado Falcón, procesado por la presunta comisión de los delitos de. ROBO AGRAVADO PRIVACION ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 458, 174 y 218 numeral 2do y 277 del Código Penal y, artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha, 19 de Octubre del 2009, por ante el Tribunal Único Itinerante de Juicio y, como quiera que su defendido actualmente se encuentra bajo Medida de Arresto domiciliario, prevista en el artículo 256, ordinal primero del Código Orgánico procesal Penal, sin que todavía se le haya realizado el juicio oral y público es por lo que solicita la revisión de la medida dictada y sea sustituida por una menos gravosa. Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones:

En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por el tribunal Único Itinerante de Juicio de esta extensión judicial, la misma fue decretada en fecha, 08 de Octubre del 2009, y de la revisión del asunto penal se observa que se encuentra fijado el juicio oral y público, para el día 13 de Mayo del 20010, a las 10.00 horas de la mañana.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo relacionado con la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Se observa que en el presente asunto penal, al acusado: JOSE LUIS ALVADO NAVAS, le fue impuesta medida privativa preventiva de libertad, en fecha 31 de julio del 2006, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PRIVACION ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 458, 174 y 218 numeral 2do y 277 del Código Penal y, artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor y, quien actuara conjuntamente con los procesados. CARLOS ALBERTO LÒPEZ PICON; ENMER RADAMÈS QUERALES; y MAIKELY JOICE FERNÀNDEZ RODRIGUEZ.

En fecha 24 de Agosto del 2006, el Ministerio Público, solicitó prorroga para presentar el escrito acusatorio, y le fue concedido 15 días de prórroga. En fecha 14 de Septiembre fue presentado el escrito acusatorio por el Ministerio Público en contra de los acusados. CARLOS ALBERTO LÒPEZ PICON; ENMER RADAMÈS QUERALES y, JOSE LUIS ALVADO NAVAS, como: COAUTORES, en los delitos de: ROBO AGRAVADO PRIVACION ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y, COAUTORES. En el delito de. ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, en el asunto penal signado con la nomenclatura. IP11-P-2006-000764.



En fecha 08 de Diciembre del 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar en donde se admitió la acusación y, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se declaró sin lugar la excepción opuesta por el abogado HERMES ARÈVALO, y se declaró extemporáneo el escrito de descargo presentado por el abogado. JOSÈ GRATEROL. Se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público y, se mantuvo la privación preventiva judicial de libertad en contra de los acusados.

En fecha 24 de Enero del 2007, se le dio entrada al expediente en el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial y, se ordenó la tramitación administrativa para la constitución de un tribunal Mixto.

En fecha 20 de Junio del 2007, en esa misma fecha se constituyó Tribunal Mixto y, se fijó el juicio oral para el día 27 de septiembre del 2007, a las 02.00 horas de la tarde, el cual no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y de los escabinos, y se fijó nuevamente la audiencia para el día, 10 de Enero del 2008, a las 10.00 horas de la mañana, el cual no se llevó a cabo por falta de uno de los escabinos, fijándose para el día 02 de mayo del 2008, a las 10.00 horas de la mañana.

En fecha 14 de Febrero del 2008, se revisó y amplió la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad al acusado. CARLOS ALBERTO LÒPEZ PICÒN, en virtud de haber sido herido por arma de fuego en el Internado Judicial de la ciudad de Coro y a los fines de garantizarle el derecho a la vida, se acordó imponerlo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada 08 días por ante este Despacho, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Mayo del 2008, se difirió el juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, DOUGLAS RAMÒN PARTIDAS, ROSELYS MORAIMA CASTRO GUANIPA, y el acusado CARLOS ALBERTO PICÒN SALAS (+), fijándose la audiencia para el día 05 de Agosto del 2008, a las 10.00 horas de la mañana. En fecha 30 de Julio del 2008, el Ministerio Público, solicitó prorroga de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 05 de Agosto del 2008, en audiencia oral y público el juez primero de juicio otorgó prórroga de un año de detención en contra de los acusados, JOSÈ LUIS




ALVARADO NAVAS y ENMER RADAMÈS QUERALES y, fijó la realización del juicio oral y público para el día, 19 de noviembre del 2008, a las 10.00 horas de la mañana

En fecha 05 de Diciembre del 2008, el Juez Segundo de Juicio Acordó acumular el presente asunto penal, IP11-P-2006-000764 al asunto IP11-P-2003-000117, seguido en contra de los acusados. ROBERTO CARLOS BORGES; (KEINET ALEXANDER FERNÀNDEZ MACHADO (+); JOSÈ LUIS ALVARADO; EDMUNDO JUNIOR LUGO (+); JEAN MANUEL MADRID(+); ALÌ ALBERTO REYES, donde aparecen como perpetradores del delito de ROBO A MANO ARMADA y, JOSE LUIS ALVARADO, como autor material del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, agravado, en este asunto se llevó a cabo juicio oral y público el cual fue anulado por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó realizar un nuevo juicio, el cual en audiencia del día 08 de Octubre del 2009, por ante el Juez único Itinerante para la fecha, acordó imponer al acusado JOSÈ LUIS ALVARADO NAVAS, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal primero consistente en el arresto domiciliario.

Observa esta juzgadora, que los delitos por los cuales se encuentra procesado el acusado, son delitos graves que poseen una pena de de prisión considerable, así como es reincidente en los referidos delitos, tomando en consideración la magnitud del daño causado, además de que el juicio oral y público se encuentra fijado para el dìa 13 de Mayo del 2010, a las 10.00 horas de la maña y, a los fines de garantizar las resultas del proceso, considera procedente ratificar la Medida de Arresto Domiciliario impuesto al acusado de autos.

En consecuencia por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley RESUELVE. Primero: de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de arresto domiciliario decretada en fecha, 08 de Octubre del 2009, al acusado. JOSÈ LUIS ALVARADO NAVAS, la ratifica. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO