REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001839
ASUNTO : IP11-P-2004-000185

SENTENCIA CONDENATORIA EN JUICIO MIXTO

CAPÍTULO I


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES Fiscal 15
ESCABINOS: DOUGLAS BELLO y FRESNAY REYES
DEFENSOR: ABG. YRENE TREMONT O, defensor público cuarto
ACUSADO: ENDRIS ALEXANDER VARGAS YÀNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.848, de 27 años de edad, de profesión mecánico, hijo de Cèlida Elvira Yánez y de José Guadalupe Vargas, domiciliado en sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 17 casa Nº 23, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono:02426-8245516,
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 455, numeral 4to del Código Penal Vigente
AGRAVIADO: PORFIRIO REVILLA y NEPTALÌ BRACHO REVILLA
SECRETARIA: ABG YRAIMA PAZ DE RUBIO

ANTECEDENTES


Consta en autos que el acusado ENDRIS ALEXANDER VARGAS YÀNEZ, fue puesto a la orden del Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial en fecha 17 de Noviembre de 2003, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que dicho ciudadano fuera impuesto de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 455, numeral 4to del Código Penal vigente, en perjuicio de. PORFIRIO REVILLA y NEPTALÌ BRACHO REVILLA. En esa misma fecha, se celebró audiencia de presentación en la cual el ciudadano Juez acordó medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 05 de Agosto de 2004 fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Primero de Control por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 455, numeral 4to del Código Penal vigente, en fecha 19 de Enero 2005 se celebró la respectiva audiencia preliminar; en dicha audiencia el Tribunal de Control admitió la acusación fiscal, así como, las pruebas que fueron ofrecidas, por el Ministerio Público y por la defensa aperturò la causa a juicio, y mantuvo la Medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado.

En fecha 10 de Febrero de 2005, fue recibida la causa por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, y en virtud del delito imputado se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.-

En fecha 10 de Febrero del 2006, después de varios intentos por constituir el Tribunal Mixto, se llevó a cabo la audiencia quedando constituido el Tribunal Mixto, a los fines de juzgar al acusado. ENDRIS ALEXANDER VARGAS YÀNEZ, y se fijó la audiencia oral y pública para el día 23 de Octubre del 2006, a las 10.30 horas de la mañana, sin embargo por diferentes motivos el juicio no se aperturò sino hasta el día 05 de Mayo del 2010, cuando se aperturò la audiencia oral y publica.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO


El día Miércoles 05 de Mayo 2010, siendo las 10:30 minutos de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas para dar inicio a la Apertura del Juicio Oral y Público, en el presente asunto, en virtud que la ciudadana Jueza se encontraba atendiendo asunto relacionado con la coordinación del Circuito, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, constituido de Forma Mixta de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Presidido por el ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio y los Jueces Escabinos Titular 1° FRESNAY REYES y Titular 2° DOUGLAS BELLO, y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la apertura del Juicio Oral y Público en el presente Asunto Penal seguido contra el ciudadano: ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. CARLOS COLMENARES, el acusado ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, la Defensora Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT y la victima ciudadano PROFIRIO REVILLA, dejándose constancia que el ciudadano SAMUEL NEPTALI BRACHO REVILLA, victima también en el presente asunto penal, se encuentra fallecido según consta del Acta de defunción, consignada al Tribunal. Así mismo se informa que solo ha comparecido un testigo promovido para este acto. De seguidas se dio inicio al acto de conformidad con lo previsto en el articulo 344 del COPP, procedió la ciudadana Jueza a tomar el Juramento de Ley a los Escabinos que han de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente asunto, quienes juraron cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones Inherentes al cargo para el cual han sido constituidos. Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PORFIRIO REVILLA, en relación a los hechos ocurridos en fecha 16 de Noviembre de 2003, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa al ciudadano, se le imponga la respectiva condena al Ciudadano ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PORFIRIO REVILLA. De seguidas se le concede la palabra a la defensora Publica Cuarta ABG. YRENE TREMONT; quien expuso sus alegatos de defensa, rechazando, negando y contradiciendo el escrito acusatorio, tanto de hecho como de derecho, sin embargo informa que en conversaciones con su defendido el mismo le ha manifestado que quiere hacer uso bajo su propia voluntad de confesar su responsabilidad y que una vez que haga uso de la referida figura se le imponga la pena correspondiente, igualmente solicita se le revise la medida de Arresto domiciliario que tiene su defendido. Acto seguido se procedió a imponer al acusado del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar, y en caso de consentirlo, a hacerlo sin juramento, libre de apremio y coacción, advirtiéndole la ciudadana Jueza Presidente al acusado que el proceso continuará en caso que no declare y sin que ello lo perjudique, por lo que de seguidas se le pregunta a el acusado ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, si desea declarar, manifestando el acusado que si desea declarar, por lo que se le paso al estrado y se identifico como.

ENDRIS ALEXANDER VARGAS YÀNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.848, de 27 años de edad, de profesión mecánico, hijo de Cèlida Elvira Yánez y de José Guadalupe Vargas, domiciliado en sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 17 casa Nº 23, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 02426-8245516 y declaró: dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por las partes intervinientes:

“ Ese día era sábado 15-11-2003 o 4, estaba FREDDY CÈSPEDES, tomando a lo largo del día, pasadas la 10.00 horas de la noche, el me dejó, ese mismo sábado LUIS ALBERTO CÈSPEDES, me dice que nos metamos, él empezó a hacer el hoyo como de una pulgada, yo le dije que yo no iba a entrar a la venta de repuestos, cuando mi padrastro me deja en la casa, yo salgo de nuevo para el club Portugués y a las 3.00 de la mañana salgo para el a comprar un pollo, luego decido irme por la calle Ecuador; cuando paso frente al taller el portón estaba abierto y entro, como estaba oscuro caminé prendí una luz de un auto que estaba allí y estaba el boquete hecho con la cantidad de repuestos que estaban en el piso; luego decidí salir del taller cerré en portón, que no tenia candado, en ese momento venia la comisión y el efectivo abrió el portón, ellos entraron como estaba oscuro no se vieron los repuestos, yo empuje a un funcionario y salí, me di a la fuga; luego como a 50 metros me detuvo llevándome nuevamente al taller y empezaron a mostrar los repuestos que estaban en el piso, nos llevaron para el módulo que está por la calle Comercio y, de allí me levaron para la zona policial número 02, en lo que respecta a la llave, yo si saqué la copia de la llave por lo cual deseo admitir los hechos, es todo.”

El fiscal pregunta al acusado. ¿Admite usted que cometió el hecho por el cual lo acusa el Ministerio Público?, Si admito.

La defensa Interroga al acusado, ¿Usted ingresó o sabia que iban a robar? Yo sabía que temprano Luís A. Céspedes abrió el hueco. ¿Usted sustrajo objetos? No.

La jueza interroga al acusado. ¿Cómo obtuvo la copia de la llave? Mi padrastro, la tenía yo le saqué copias ¿Entró, usted con la llave? No el portón estaba abierto.

El escabino pregunta al acusado. ¿Usted encendió las luces del carro? Si allí guardan carros y deben quedar abiertos.

Escuchado como fue al acusado, en confesar su responsabilidad de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, la Jueza Presidente le Concede la palabra al a la representación fiscal, quien expone. “El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción, a la confesión realizada por el acusado ya que de esa forma se le da celeridad al proceso y se le da respuesta a la administración de justicia, señalando que se puede evacuar a los testigos presentes hoy en la audiencia y citar al experto. JORGE LUIS POLANCO. En este estado de conformidad con lo previsto en los artículos 353 del COPP procede la ciudadana Jueza y declara formalmente Abierto el Debate Probatorio, y por cuanto se encuentra presente la victima, quien ha sido promovido como testigo se hace pasar al estrado a los fines de que rinda su testimonio de los hechos, que tiene conocimiento.

De la declaración del ciudadano, PORFIRIO REVILLA, victima en el presente asunto, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.17.009, comerciante con domicilio en Punto Fijo, impuesto de las generales de ley y juramentado formalmente declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas por las partes intervinientes.

“Me llamaron, el socio para decirme que habían sustraído parte de la mercancía de la venta de repuestos Continental, me dijo que los habían aprehendido y los llevaron a la policía, recuperamos las mercancía, son personas padre y padrastro de los ciudadanos, estamos conformes recuperamos la mercancía, sucedió eso porque no teníamos alarmas, es todo”

El Ministerio Público interroga al testigo: ¿A raíz del hurto recuperó toda la mercancía? La mayor parte, no toda. La defensa, ni el tribunal formularon preguntas.

De la declaración del funcionario policial. ANGELO JESÙS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.916200, actualmente como funcionario de la Policía Municipal de Transito de Punto Fijo, quien impuesto de la generales de ley y debidamente juramentado, se le puso a la vista el acta suscrita por su persona, la cual riela al folio 5 de la primera pieza y, declaró dejándose constancia de sus dichos y que ninguna de las parte intervinientes interrogó al testigo

“ Reconoce la firme como suya; Y manifestó: para la época de los hechos, yo pertenecía a Polifalcon, recuerdo que nos trasladamos en la unidad 138, con otros compañeros en calle ecuador con Altagracia, vimos a dos sujetos con el portón abierto, uno presentó una aptitud nerviosa y, huyó me fui detrás de él lo aprendí, lo requisé, no tenía nada en su cuerpo, lo llevé al sitio del suceso, que era como un taller donde en el suelo habían repuestos y, había un boquete, una extensión, un bombillo y, una mandarria mi función fue aprehender al caballero, es todo.”

De la declaración del funcionario policial. EDUARDO JOSÈ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-586.362, funcionario policial adscrito a Polifalcón, quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado, se le colocó a la vista el acta levantada en ocasión a la aprehensión del acusado, manifestando lo siguiente; y dejándose constancia de sus dichos y de que ninguna de las partes intervinientes le formuló preguntas. Reconoce la firma como suya;

“Para ese entonces yo era agente conductor de la unidad, era una comisión de 4 funcionarios, en horas de la noche por la calle Ecuador, nos paramos uno de los funcionarios se le pegó atrás a uno que salió corriendo, en el sitio había un boquete, era en la venta de Repuestos Continental, había una extensión e instrumentos para abrir el boquete. Es todo.”

De la declaración del funcionario. JAVIER ATACHO DE LEÒN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.704.384, adscrito a la policía del Estado Falcón, quien debidamente impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado, declaró, dejándose constancia de sus dichos y de que las partes intervinientes no interrogaron.

Reconoció la firma como suya, Y manifestó: eso fue en la madrugada, visualizamos a dos sujetos tratando de cerrar un portón, en ese momento uno salió corriendo, éramos 4 funcionarios, cuando se hizo la revisión se consiguió repuestos, había un boquete e instrumentos, para abrir el boquete, a uno de los ciudadanos lo persiguió y lo aprehendió el agente ANGELO SALAS, Es Todo.

Acto seguido, por cuanto no existe órgano de prueba la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con lo preceptuado 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender la celebración del presente Juicio Oral y Público, y fija su continuación para el día Miércoles 12 de Mayo del 2010, a las 09.00 horas de la mañana, quedando notificados los presentes en sala.

El día Miércoles 12 de Mayo 2010, siendo las 09:30 minutos de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, constituido de Forma Mixta de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Presidido por el ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en el presente Asunto Penal seguido contra el ciudadano: ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. CARLOS COLMENARES, el acusado ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, la Defensora Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT, mas no se verifica la presencia de los Jueces Escabinos Titular 1° FRESNAY REYES y Titular 2° DOUGLAS BELLO y de la victima ciudadano PROFIRIO REVILLA. Así mismo se informa que no han comparecido expertos ni testigos promovidos para este acto. De seguidas la ciudadana Jueza informa a las partes que como quiera que no han comparecido los Jueces Escabinos Titular 1° FRESNAY REYES y Titular 2° DOUGLAS BELLO, lo cual imposibilita la continuación del Juicio Oral y Publico, toda vez que el tribunal se encuentra constituido de forma mixta, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda Diferir la continuación del presente acto y fijarlo nuevamente para el día Miércoles 13 de mayo de 2010, a las 09:00 de la mañana. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a los escabinos Titular 1° FRESNAY REYES y Titular 2° DOUGLAS BELLO. Líbrese las correspondientes Oficios a Participación Ciudadana. Cítese a la victima, expertos y testigos promovidos para el Juicio Oral y Público.

El día jueves 13 de Mayo 2010, siendo las 09:30 minutos de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas para dar inicio a la Apertura del Juicio Oral y Público, en el presente asunto, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, constituido de Forma Mixta de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Presidido por el ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio y los Jueces Escabinos Titular 1° FRESNAY REYES y Titular 2° DOUGLAS BELLO, y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en el presente Asunto Penal seguido contra el ciudadano: ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. CARLOS COLMENARES, el acusado ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, la Defensora Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT y la victima ciudadano PROFIRIO REVILLA. Así mismo se informa que solo ha comparecido un experto promovido para este acto. De seguidas se dio inicio al acto explicando la ciudadana jueza las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y de seguidas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procede con la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales, y por cuanto ha comparecido un experto promovido por el Ministerio Publico se procedió y se hace pasar a la sala al ciudadano experto.

De la declaración del funcionario experto. JORGE LUIS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.929.298, de 41 años de edad, con el rango de Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, con 18 años de servicio en la institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado se le coloco a la vista las actas que suscribe relacionadas con la experticia de reconocimiento y avaluó real de objetos la cual riela a los folios 59 al 60 y su vuelto, de la primera pieza del asunto y la Inspección al local, Nº 2353 que riela al folio 42 de la primara pieza del asunto, manifestando el experto que es suya la firma que aparece en las actas que se le colocan a la vista y declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas por las partes intervinientes. :

“La primera de las actuaciones se trata de una experticia de reconocimiento y avalúo real relacionado con unos repuestos de vehiculo, se le dio un monto que aparece en el acta, esa experticia la hice en compañía de otro efectivo, la segunda que se trata de la inspección al local, esta fue un inspección que realizaron los funcionarios jubilados Briñez y Raúl Reyes en la venta de Repuestos Continental, para ese entonces el sitio fue modificado, habían paredes reparadas. Es todo”.

El fiscal pregunta al experto. ¿A que efectos e hace el reconocimiento de los objetos? Para dejar constancia de la existencia condiciones que se encuentran y el estado de los mismos, el avalúo y el monto total. La inspección para dejar constancia que el sitio existe, mencionar las condiciones, ambiente y dirección y las condiciones en las cuales se consiguió. ¿Ratifica la firma que aparece en las actas que se le colocaron a la vista? Si, las ratifico.

La defensa pregunta al experto: ¿Para el año 2003 ustedes recibían las evidencias por cadenas de custodia? No. ¿Una vez que es solicitado el reconocimiento y avaluó, las mismas fueron remitidas con cadena de custodia? No, con memorando. ¿En ese caso que no se indica el Nº de memorandun, lo reciben solo con la causa? Nosotros veníamos trabajando con el código viejo y para el año 2003, no había planillas y todavía se daba la figura de sumario, el funcionario que estaba en el sumario recibía el memorandun y lo remitía a la sala técnica, o lo llevaba directamente y se le practicaba la experticia como tal. ¿En este caso lo llevaron directamente? Si, el número que aparece es la asignación, no tiene número el memorandun. ¿Esta peritación su contenido formal, usted indica un monto de las evidencias el cual era de Bs. 2.834, oo en cuanto en la elaboración no se aplica una metodología? La consulta se hace a la victima en la venta de repuestos. ¿Cual es el patrón de comparación para determinar que esas descripciones de las evidencias alcanzaban a ese monto? No necesariamente debe quedar escrito el monto se consultaba a nivel de otros negocios, para eso tenemos la victima que tiene sus precios. ¿No debe queda escrito esa metodología? No, los precios los consultamos.

En este estado por cuanto no ha comparecido ningún otro experto ni testigo por evacuar, se procede a incorporar por su lectura las documentales siguientes: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL DE OBJETOS, Nº 567, la cual riela a los folios 59 al 60 y su vuelto, de la primera pieza del asunto.

A los efectos propuestos fue suministrado el siguiente material.

Seis (06) mangueras para frenos de material sintético de color negro, de uso para automóvil de marca WACNER, modelo F98942, los cuales se encuentra nuevos, sin uso……, Dos (02) Barras de material metálico, sin marca visible, las cuales se encuentran nuevas y en buen estado…., Seis (06) brazos locos de material metálicos, cuatro de la marca MOOG y dos marca PROSTOCK, nuevos y en buen uso…., Dos (02) puntas de Trípoides, una marca CIFA y otra SPICER…, Dos (02) Kit de Bombas de Frenos, marca WACNER, nueva y sin uso. Tres (03) brazos de Tren delanteros….., nuevos y sin uso. Un (01) Cilindro para frenos marca WAGNER, nuevo y sin uso. Trece (13) muñones nuevos y sin uso. Dos (02) mangueras hidráulicas, nuevas y sin uso. Trece (13) juegos de Pastillas para frenos, nuevos y sin uso. Sesenta y Cuatro (64) taquetes, los cuáles se aprecian nuevos y sin uso. Veinte (20) Bujías, las cuales se aprecian nuevas y sin uso. Un (01) Amortiguador, el cual se aprecia nuevo y sin uso. Cuatro (04) Bombas de Aceite, se aprecian nuevas y sin uso. Veintiocho (28) Correas, loas cuales se aprecian nuevas y sin uso.

Un (01) Trozo de Cable, de color rojo y blanco sirve de extensión eléctrica, la cual presenta un bombillo en su extremo, se aprecia usada y en regular estado estructural.

Una (01) Mandarria, herramienta utilizada en labores de mecánica y albañilería, la cual se muestra usada y en buen estado de conservación.

Para el presente Peritaje de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, se constató que los objetos antes descritos resultaron ser repuestos de diferentes tipos de vehículos automotores, los cuales se apreciaron nuevos, sin uso y listos para ser usados, estimándoles un valor global de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CAUTRO MIL BOLÌVARES CIN CERO CENTIMOS. (2.834.000,oo) Se devuelve lo descrito en la planilla de remisión número 638.

INSPECCIÓN AL LOCAL, Nº 2353, que riela al folio 42 de la primera pieza del asunto. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente el mismo aun local de una sola planta, la cual se encuentra ubicado en Avenida Ecuador, esquina Calle Girardot, Local Comercial Repuestos Continental, presentando en su fachada principal en sentido Oeste, confeccionado por paredes frisadas y pintadas de color amarillo y blanco, con rejas metálicas de color negro. La fachada principal presenta una puerta de vidrio con párales metálicos en buen estado estructural, con dos ventanales de vidrios con párales metálicas en completo orden. Internamente se encuentra conformada por una sala de diez metros de largo por seis de ancho, con mostrador de vidrio y de madera, en la entrada principal que sirve de atención al público, en la parte posterior se pueden notar varios estantes metálicos contentivos de diferentes tipos de repuestos para automóviles para la venta, todo el local se aprecia confeccionado en piso de cemento y techo de platabanda, al inspeccionar la sala posterior, se puede apreciar en la pared del lado izquierdo que presenta una reparación reciente, ya que presenta forma de u boquete de cuarenta centímetros de largo por treinta de ancho, el resto del recinto se aprecia en completo orden…,

No habiendo ninguna otra prueba que evacuar de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del COPP se procede al sierre del debate oral y público y de seguidas se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio público a los fines de que exponga sus conclusiones, señalando el fiscal:

En el desarrollo del debate pudimos tener conocimiento de los hechos, el ministerio publico hizo una calificación definitiva de los hechos, expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, así como los medios de pruebas con las cuales contaba el Ministerio publico, por cuanto el mismo acusado el día de la apertura del debate hizo una confesión de los hechos, lo cual queda demostrado con el dicho de los funcionarios policiales que comparecieron a declarar y el dicho del experto que compareció el día de hoy, así como el dicho de la victima de los hechos que también declaró, quien es dueño de la venta de Repuestos Continental, no le queda dudas al ministerio publico que el ciudadano acusado con la copia de las llaves entro abrió el boquete y sustrajo los repuestos los cuales ascienden al monto de Bs. 2.834,oo, con esta confesión del acusado y las pruebas evacuadas, queda demostrado que el acusado Endris Alexander Vargas, es autor del delito de Hurto Calificado y solicita se declare culpable y se dicte una sentencia condenatoria.

De seguidas la defensa expone sus conclusiones: Observa la defensa en cuanto los hechos descritos por mi defendido el mismo de manera voluntaria manifestó como se llevaron a cabo los hechos, es necesario destacar que la personas que hizo el boquete y saco los objetos fue Luís Alberto Céspedes, con conocimiento de esa situación por parte de mi defendido, por lo que considera esta defensa que estaríamos en presencia de un delito frustrado por la proximidad de los negocios y que los objetos fueron conseguidos cercanos al negocio, considera la defensa que es un delito frustrado, hubo una recuperación total de los objetos y devueltos a la victima y en relaciona ellos solicito al tribunal se pronuncia sobre ese particular. Otra situación es la prevista en el articulo 84, en relación a un grado de participación o complicidad de mi defendido de acuerdo a lo manifestado por el mismo, reforzó la comisión del hecho punible, no quedo demostrado si suministro bienes para cometer el delito, pudiéramos manejar un grado de participación, de acuerdo al articulo 84, estamos en presencia de un delito frustrado, por cuanto los objetos fueron recuperados, de alguna manera su defendido facilito pero no fue quien realizo los actos, la pena que debería imponerse debería ser otra pena aplicando el articulo 84 y la rebaja tomando en cuanta la frustración del articulo 80. Es todo.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ejerce el derecho a la Replica y señala: Escuchada la posición de la defensa, desde el punto de vista procesal es imposible a estas alturas del juicio, hacer un cambio de calificación, eso debe hacerse acuerdo al articulo 80, debe haberse hecho una advertencia del cambio de calificación, para que se preparara la defensa, en este momento, cuando ya el acusado confesó, esta demostrado fehacientemente que el llevo a efecto el delito, máxime cuando los objetos se encontraron en la parte externa del local, el huyo, por lo cual no hubo frustración el hecho se llevo a cabo, en virtud de ello solicita se mantenga la calificación por el delito que cometió estando conciente que los hechos ocurrieron hace bastante tiempo, y lo que queda es la sentencia condenatoria, quedo demostrado el boquete y la sustracción de los objetos y con la propia confesión de parte del acusado, pido se mantenga la calificación y sea condenado por ese delito.

Seguidamente la defensa ejerce el derecho a la contrarréplica y expone: No se esta hablando del cambio de calificación, lo que varia son las circunstancias de la comisión del delito, que pudiéramos estar en presencia de una personas que facilito el delito de hurto y el Código establece una pena para las personas que ayudan o facilitan, la defensa solicita es el ajuste al grado de participación de su defendido. Es todo.

Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 360 se le concede la palabra a la victima y se le concede la palabra al ciudadano PORFIRIO REVILLA quien señala que no tiene nada que decir.

De seguidas se le concede la palabra al acusado para que manifieste lo que a bien tenga: señalando el acusado muy claro tengo yo, que ese día sábado Luís Alberto me dice que entrara a la venta de repuestos, el hace con un martillo el hoyo, yo me fui a tomar y no supe mas de el, cuando paso en la madrugada ya el estaba allí, yo no entre a la venta de repuestos, ya el estaba allí, había otra persona durmiendo allí. De conformidad con el 361 se declara cerrado el debate el tribunal pasa a deliberar en secreto, quedando convocadas las partes para las 11:30 para el dispositivo del fallo. Siendo las 10:41 AM.

Siendo las 11:59 de la mañana del día de hoy 13 de Mayo de 2010, se constituyó nuevamente el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, constituido de Forma Mixta de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Presidido por el ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio y los Jueces Escabinos Titular 1° FRESNAY REYES y Titular 2° DOUGLAS BELLO, y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en el presente Asunto Penal seguido contra el ciudadano: ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. CARLOS COLMENARES, el acusado ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, la Defensora Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la victima ciudadano PROFIRIO REVILLA. De seguidas procede la ciudadana Jueza a exponer los hechos acreditados que motivaron la decisión, dándose posterior lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En el juicio oral y público que hoy nos ocupa se dieron por acreditados varios hechos, de la declaración que espontáneamente rindieran el hoy acusado, que concatenadas con la declaración de los órganos de prueba evacuados, devino en la adecuación de las mismas (a la declaración del acusado) al presupuesto fàctico que establece el numeral 5 del 49 Constitucional en su último aparte, a decir de ello, infiriendo lo depuesto por éstos a una Confesión de los hechos por los cuales se les acusa, en ésta fase de juicio.

El acusado, ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ, procedió a viva voz, en pleno acto de Juicio Oral y Público, para el momento en el que se le concedió la palabra, libre de todo, apremio coacción y juramento alguno, e impuesto debidamente del precepto Constitucional que lo exime en declarar en causa propia, y por demás, a asumir plenamente las responsabilidad penal de los hechos acaecidos en fecha 16 de Noviembre del 2003, que le atribuía la representación fiscal en su exposición oral.

Aunado a ello, fue conteste el acusado dentro de sus declaraciones, en que en los hechos de fecha 16 de Noviembre del 2003, ese mismo sábado LUIS ALBERTO CÈSPEDES, le dijo que se metieran, que este empezó a hacer el hoyo como de una pulgada, que él le dijo que no iba a entrar a la venta de repuestos, cuando su padrastro le dejó en la casa, él salió de nuevo para el club Portugués y a las 3.00 de la mañana salió para comprar un pollo, luego decidò irse por la calle Ecuador; cuando paso frente al taller el portón estaba abierto y entro, como estaba oscuro caminó prendió una luz de un auto que estaba allí y estaba el boquete hecho con la cantidad de repuestos que estaban en el piso; luego decidió salir del taller cerró en portón, que no tenia candado, en ese momento venia la comisión y el efectivo abrió el portón, ellos entraron como estaba oscuro no se vieron los repuestos, él empujó a un funcionario y salí, se diò a la fuga; luego como a 50 metros me detuvo llevándome nuevamente al taller y empezaron a mostrar los repuestos que estaban en el piso, siendo esto conteste con la experticia de avaluó real efectuada por el experto JORGE LUIS POLANCO, practicada a los objetos que pretendía llevarse el acusado, tales como Seis (06) mangueras para frenos de material sintético de color negro, de uso para automóvil de marca WACNER, modelo F98942, los cuales se encuentra nuevos, sin uso……, Dos (02) Barras de material metálico, sin marca visible, las cuales se encuentran nuevas y en buen estado…., Seis (06) brazos locos de material metálicos, cuatro de la marca MOOG y dos marca PROSTOCK, nuevos y en buen uso…., Dos (02) puntas de Trípoides, una marca CIFA y otra SPICER…, Dos (02) Kit de Bombas de Frenos, marca WACNER, nueva y sin uso. Tres (03) brazos de Tren delanteros….., nuevos y sin uso. Un (01) Cilindro para frenos marca WAGNER, nuevo y sin uso. Trece (13) muñones nuevos y sin uso. Dos (02) mangueras hidráulicas, nuevas y sin uso

Trece (13) juegos de Pastillas para frenos, nuevos y sin uso. Sesenta y Cuatro (64) taquetes, los cuáles se aprecian nuevos y sin uso. Veinte (20) Bujías, las cuales se aprecian nuevas y sin uso. Un (01) Amortiguador, el cual se aprecia nuevo y sin uso. Cuatro (04) Bombas de Aceite, se aprecian nuevas y sin uso. Veintiocho (28) Correas, loas cuales se aprecian nuevas y sin uso. Un (01) Trozo de Cable, de color rojo y blanco sirve de extensión eléctrica, la cual presenta un bombillo en su extremo, se aprecia usada y en regular estado estructural. Una (01) Mandarria, herramienta utilizada en labores de mecánica y albañilería, la cual se muestra usada y en buen estado de conservación.

Para el presente Peritaje de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, se constató que los objetos antes descritos resultaron ser repuestos de diferentes tipos de vehículos automotores, los cuales se apreciaron nuevos, sin uso y listos para ser usados, estimándoles un valor global de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CAUTRO MIL BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS. (2.834.000, oo) Se devuelve lo descrito en la planilla de remisión número 638.

Fue a su vez coincidente, la declaración del hoy acusado, con lo manifestado por los funcionarios policiales. EDUARDO POLANCO, ANGELO SALAS y, JAVIER ATACHO, actuantes en el procedimiento.

Tales coincidencias así plasmadas, entre la declaraciones del acusado asumiendo la responsabilidad penal por el hecho delictivo, consustanciado con las deposiciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, determina que la confesión realizada por el hoy acusado resulta ser verdadera, y determina per., se el elemento culpabilidad, en el comisión del delito de hurto calificado, previsto en el 4to ordinal del artículo 355, del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos.

En tanto, la declaración hecha por el hoy acusado, se corresponde completamente con la plena adjudicación de a éstos de la responsabilidad penal en delito de hurto calificado, previsto en el 4to ordinal del artículo 355, del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, teniendo entonces que la CONFESIÒN hecha por éste en Sala de Audiencias, libre de coacción, sin juramento y sin apremio alguno, resulta ser cierta, y procedente en los términos antes planteados, aunado al hecho de la solicitud del hoy acusado de la imposición de la pena, por la comisión de tal delito.

Siendo ello así, es por lo que en éste acto, éste Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Constituido como Tribunal unipersonal administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera al acusado ENDRIS ALEXANDER VARGAS YANEZ Culpable de la comisión de delito de de hurto calificado, previsto en el 4to ordinal del artículo 355, del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos.






Ahora bien, en cuanto a la CALIFICACIÓN JURÍDICA, se acoge este Tribunal Mixto a la imputada por el Ministerio Público en contra de ENDRIS ALEXANDER VARGAS YÀNEZ, sin embargo debe subsumir los hechos dentro de la figura de la frustración, debido a que el acusado practicó todos los actos de ejecución que debieron producir como resultado el delito y, sin embargo, no se configura éste por causas independientes de su voluntad, en el delito frustrado se recorre todo el iter criminis, pero no se dio el resultado querido por circunstancias fortuitas, en el presente caso el acusado fue sorprendido cuando cerraba el portón, emprendiendo la huida siendo capturado posteriormente, y los repuestos hurtados quedaron en el piso del local, en consecuencia considera este Tribunal Mixto que la conducta del acusado se subsume dentro de la comisión del delito de. HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el 4to ordinal del artículo 455, del Código Penal, concatenado con el artículo 82, vigente para la fecha de la comisión de los hechos. Y así se decide.


PENALIDAD Y DISPOSITIVA

En tal sentido y a los fines de establecer la pena a imponer, tenemos que el hoy acusado Confiesa la comisión de hechos delictivos bajo las pautas Constitucionales que preceptúa el artículo 49 numeral 5 en su último aparte, a decir de ello, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el 4to ordinal del artículo 355, del Código Penal, concatenado con el artículo 82, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cuya comisión comporta una pena corporal de prisión que oscila entre 4 a 8 años de prisión, siendo que de su sumatoria y su división de por mitad, a tenor de lo pautado en el artículo 37 del código penal Venezolano, nos da una pena de 6 años de prisión.








Ahora bien, debemos tomar en consideración lo previsto por el legislador en el artículo 82 que establece que en el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas las circunstancias…, en consecuencia hecha la rebaja de la tercera parte de la pena de 06 años de prisión, da como resultado que la pena a imponer al acusado es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to, concatenado con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, considera Culpable al acusado; ENDRIS ALEXANDER VARGAS YÀNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.848, de 27 años de edad, de profesión mecánico, hijo de Cèlida Elvira Yánez y de José Guadalupe Vargas, domiciliado en sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 17 casa Nº 23, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono:02426-8245516, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 455, numeral 4to del Código Penal Vigente , concatenado con el artículo 82 ejusdem, en agravio de. PORFIRIO REVILLA y, SAMUEL NEPTALÌ BRACHO REVILLA, lo condena a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34, del Código Penal. Y así se decide.





Se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el día 13 de Mayo del 2014, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Publicada en el día de hoy Miércoles 18 de Mayo de 2010, en la sede de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, por éste Tribunal Segundo Mixto de Juicio. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase con lo ordenado.

JUEZA PRESIDENTE

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ





JUEZ ESCABINO TITULAR 1 JUEZ ESCABINO TITULAR 2

FRESNAY REYES DOUGLAS BELLO




SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO