Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA, actuando en nombre y representación del Ciudadano: LEOMAR AMAYA RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.102.474, y el Abg. ANTONIO J. ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 67.754 actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MORELCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 12 de Junio del 2001, bajo el No.09, tomo 10-A, estando dentro de la oportunidad legal este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO 1: DE LA PRUEBA POR ESCRITO
DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Anexada con la letra “A” copias certificadas del expediente administrativo No.020-2009-03-00507, llevado por la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, contentivo del reclamo de pago de prestaciones sociales, interpuesto por el hoy actor LEOMAR AMAYA RAMOS contra la empresa MORELCA, C.A.
2.- Anexadas con las letras “B”, copias certificadas del Registro de la demanda con su auto de admisión y la orden de comparecencia o notificación de la Empresa demandada., protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
1.- Anexada con la letra “C” original de constancia de trabajo, de fecha 16 de febrero del 2009, emitida por la empresa MORELCA, C.A.
2.- Anexada con la letra “D” original de recibo de pago de prestaciones sociales realizado por la empresa MORELCA, C.A. AL TRABAJADOR.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: MORELCA, C.A., para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- La forma 14-02 o planilla de registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los seguros sociales (I. V: S: S:), con acuse de recepción por ante la Oficina Administrativa del I.V.S.S, perteneciente al Ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no.17.102.474, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada.
2.- La Forma 14-03 o planilla de participación de retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros sociales (I.V.S.S.), con acuse de recepción por ante la oficina administrativa del I.V.S.S., perteneciente al Ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 17.102.474, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada.
3.- Nómina de pago semanal del salario, sin fecha de de emisión, emitida por la empresa MORELCA, C.A., ya identificada en autos, y perteneciente al ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no.17.102.474, correspondiente al periodo del 23-02-09 al 01-03-09.
4- Nómina de pago semanal del salario, sin fecha de emisión, emitida por la empresa MORELCA, C.A., ya identificada en autos, y perteneciente al ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no.17.102.474, correspondiente al periodo del 02-03-09 al 08-03-09.
5- Nómina de pago semanal del salario, sin fecha de emisión, emitida por la empresa MORELCA, C.A., ya identificada en autos, y perteneciente al ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no.17.102.474, correspondiente al periodo del 09-03-09 al 15-03-09.
6- Nómina de pago semanal del salario, sin fecha de de emisión, emitida por la empresa MORELCA, C.A., ya identificada en autos, y perteneciente al ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no.17.102.474, correspondiente al periodo del 16-03-09 AL 22-03 09.
7- Nómina de pago semanal del salario, sin fecha de de emisión, emitida por la empresa MORELCA, C.A., ya identificada en autos, y perteneciente al ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no.17.102.474, correspondiente al periodo del 23-03-09 al 29-03 09.
8- Nómina de pago semanal del salario, sin fecha de de emisión, emitida por la empresa MORELCA, C.A., ya identificada en autos, y perteneciente al ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no.17.102.474, correspondiente al periodo del 30-03-09 al 05-04-09.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho .por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal: Ciudadanos: 1) JOSÈ ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.643.169 y domiciliado en Taratara, Municipio Colina del Estado Falcón; 2) MIGUEL RAMÒN QUERO LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.179.146 y domiciliado en las Ventosas, Municipio Colina del Estado Falcón; HENDRY ALEJANDRO VARGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.102.816 y domiciliado en las Ventosas, Municipio Colina del Estado Falcón.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS INSTRUMENTALES PRIVADAS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:
1.- Promueve marcado con la letra “A1” a la “A38”, originales de RECIBOS DE PAGO DE SALARIO SEMANAL COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIODO 20 DE DICIEMBRE DE 2007 AL 10 DE ABRIL DE 2009.
2.- Promueve marcado con la letra “B “, consistente en original de planilla de pago de prestaciones sociales y otros beneficios.
3.- Promueve marcado con la letra “C”, consistente en original de recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales, de fecha 16 de abril del 2009.
4.- Promueve marcado con “D”, consistente en original de participación de despido del trabajador LEOMAR AMAYA de cedula de identidad Nº 17.102.474.
5.- Promueve marcado con la letra “E”, consistente en original de participación de faltas cometidas por el trabajador LEOMAR AMAYA de cedula de identidad Nº 17.102.474, de fecha 10 de abril del 2009, ante la Empresa PETROCUMAREBO.
6.- Promueve marcado con la letra “F”, consistente en original de planilla de calculo de prestaciones sociales., elaborada por ante la inspectoria del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) ubicado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a objeto de que informe a este despacho lo siguiente:
PRIMERO: Si ante ese Instituto, fue participado en fecha de abril del 2009, o en cinco días subsiguientes, accidente laboral sufrido por el trabajador de la Empresa MY SWACO, Ciudadano KENDRY OVIEDO, cedula de identidad No. 13.130.933, Accidente Originado por la explosión de la unidad de transporte Vacum, perteneciente a la Empresa MORELCA, C.A., en una locacion denominada Las Ventosas, ubicada en jurisdicción del Municipio Colina del estado Falcón.
SEGUNDO: En caso de ser afirmativo que remita a este Tribunal copia de la correspondiente participación de accidente y además copias del expediente de la investigación adelantada por ese Instituto, así como las conclusiones correspondientes.
2.- Se Oficie a la Sociedad Mercantil PETROCUMAREBO, S.A., ubicada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en sus oficinas de la calle industrias, Quinta Don Gabriel, sector Altavista (frente a taller mecánico, antigua posada Gabimar), para que informe a este Tribunal lo siguiente:
2.1.- Si fue participado por parte de esa empresa, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y ante la Inspectoría del Trabajo en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en fecha 09 de Abril de 2009, o en días subsiguientes, accidente laboral sufrido por el trabajador de la empresa MY SWACO, ciudadano KENDRY OVIEDO C.I.: 13.130.933, accidente originado por la explosión de la Unidad Transporte VACUUM, perteneciente a la empresa MORELCA, C.A. En una locación denominada Las Ventosas, ubicada en Jurisdicción del Municipio Colina de este Estado, en trabajos que eran ejecutados por cuenta de PETROCUMAREBO, S.A., cuyas faenas participaban además trabajadores de PETROCUMAREBO, S.A. y SAN ANTONIO, C.A.
2.2.- En caso de ser afirmativo el particular, que remita a este tribunal copia de la correspondiente participación de accidente y además copias del expediente de la investigación adelantada por esa empresa de ser el caso y cualquier otra documentación relacionada.
3.- Se oficie a la Coordinación del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, ubicada en la Sede de este Circuito Judicial, para que informe a este despacho lo siguiente:
3.1.- Si en fecha 16 de abril del 2009, MORELCA, C.A., consigno por ante la recepción de documentos de este Circuito Laboral, participación de despido del Ciudadano LEOMAR AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No.17.102.474.
3.2.- Que remita copia del libro diario, en donde aparece el asiento de recepción de esta participación, así como también copia certificada de la participación de despido.
3.3.- Que informe a este Tribunal si del 10 al 20 de abril del 2009, el demandante de autos, LEOMAR AMAYA, titular de la cédula de Identidad No.17.102.474, interpuso por ante el Circuito laboral de conformidad con la norma contenida en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitud de calificación de falta contra la sociedad mercantil MORELCA, C.A.
4.- Se oficie a la Inspectoria del Trabajo en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ubicada en la Calle Palmasola, Edificio Ángela, primer piso, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
4.1.- Si ante ese despacho fue participado en fecha 09 de abril de 2009, en días subsiguientes, accidente laboral sufrido por el trabajador de la Empresa MY SWACO, Ciudadano Kendry Oviedo, titular de la Cédula de Identidad No. 13.130.933, accidente originado por la explosión de la Unidad Transporte Vacuum, perteneciente en una locacion denominada Las Ventosas, ubicada en Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón.
4.2.- En caso de ser afirmativo que remita a este Tribunal copia de la correspondiente participación de accidente y además copias del expediente de la investigación adelantada por ese despacho de ser el caso.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. EL Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal: Ciudadano KENDRY OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.130.933.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadano: LEOMAR AMAYA RAMOS, titular de la Cedula de Identidad No.17.102.474; SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la empresa MORELCA, C.A. Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO
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