I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 20 de Mayo de 2010, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, demanda suscrita por la Abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.115, actuando en su carácter de Apoderada Judicial como Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón, de la demandante ciudadana PAOLA GIMENEZ GARCIA, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMUDEMI), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo de este Circuito Laboral, dio por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento y acordó su remisión al Tribunal de Juicio.

Consta en autos que en fecha 11 de Octubre de 2010 fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes actora, en cuanto a la parte demandada éste no presentó prueba alguna, pero tratarse de un ente público, goza de los privilegios procesales, y se fijó la Audiencia de Juicio para el día 04 de Noviembre de 2010 a las 10:00 a.m.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 151, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.

Esta Juzgadora, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

1.- Que en fecha 04 de Noviembre de 2010, siendo las Diez y Cero (10:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. HERMINIA ARIAS, con la asistencia de la Secretaria Abogada ADRIANA MENDOZA y de la Alguacil KAREN STAMPONE, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadana PAOLA GIMENEZ GARCIA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMUDEMI), por Cobro de Prestaciones Sociales.

2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hehos…..”

SI NO COMPARECIERE LA PARTE DEMANDANTE SE ENTENDERA QUE DESISTE DE LA ACCION, EN ESTE CASO EL JUEZ DE JUICIO DICTARA UN AUTO EN FORMA ORAL REDUCIENDOLE A UN ACTA QUE SE AGREGARA AL EXPEDIENTE…..”.”

En Sentencia de fecha 22 de Enero de 2004, partes: Ismael Maíz Esteves Rosas contra Organización Eco-Challenge, C.A.; asunto N°: AP21-R-2003-000092, Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez)

“(…) Como todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. Si se trata de una Audiencia de Juicio y evacuación de pruebas como en el caso bajo análisis, la incomparecencia de las partes al acto debe asimilarse al desistimiento del procedimiento y como consecuencia de ello firme la decisión (…)”.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION, en el juicio seguido por la ciudadana PAOLA GIMENEZ GARCIA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMUDEMI), por Cobro de Prestaciones Sociales. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana PAOLA GIMENEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.917.342, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMUDEMI), todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana PAOLA GIMENEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.917.342, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMUDEMI).

TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Estado Falcón.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04 de Noviembre de 2010, a la hora de la una y cero minutos meridiem (1:00 m). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MENDOZA.