REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IH31-L-1997-000004
DEMANDANTE: RONNY YAIR MAVAREZ ROMERO, FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORILLO y EDGAR JOSE SIRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.612.251, V- 9501. 721 y V-10.700.299, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados ENRIQUE MOLINA SIERRALTA, JOSE DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ DELGADO, debidamente inscritos en IPSA bajo los Nros. 37.034, 60.212 y 64.360, en su orden, domiciliados procesalmente en la calle Falcón N° 28-260, entre Talavera y las Palmas de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADO: LAGOVEN S.A hoy PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogados PEDRO GONZALEZ, PASCUALINO VILPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ, JOSE SILVA, MILAGROS GARCES, JAIME CASTELLANO, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GONZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESUS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSE GUZMAN, LINDA MORENO, JAKMERY SANCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSE NEGRON, debidamente inscritos en IPSA bajo los Nros. 46.521, 40.982, 60.155, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123, 101.957 Y 91.223, respectivamente.
PROCEDIMIENTO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I
ANTECEDENTE

Se inicia el presente Asunto en fecha 30 de Octubre del año 1.997, mediante demanda por Daños y Perjuicios presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario Transito y del Trabajo esta última competencia suprimida de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el profesional del Derecho Abogado, ENRRIQUE MOLINA SIERRALTA, suficientemente identificado en autos, en su carácter de apoderado Judicial del los ciudadanos RONNY YAIR MAVAREZ ROMERO, FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORILLO Y EDGAR JOSE SIRA MEDINA; todos suficientemente identificados en autos, y siendo admitida en fecha 03 de noviembre de 1.997, suscitándose una serie de actos propios del régimen procesal transitorio bajo el imperio de la antigua Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
Posteriormente, con ocasión a la creación del Circuito Judicial Laboral en esta Jurisdicción, la presente causa es redistribuida en fecha 06 de abril de 2005, entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiendo la misma al Tribunal Segundo, abocándose la jueza al conocimiento de la causa en fecha 20 de abril de 2005, ordenándose las notificaciones a las partes así como al Procurador General de la República.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, siendo fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar y presentes las partes, la misma se inicia y en ese mismo acto consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 16 de octubre de 2007, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Habiéndose agregadas las pruebas promovidas y contestada la demanda, se ordena la remisión del Asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución, correspondiendo por distribución a este Tribunal de Juicio, dándose por recibido en fecha 01 de Noviembre de 2007, abocándose la jueza al conocimiento de la causa en esa misma fecha; admitidas las pruebas en fecha 08 de Noviembre de 2007, se fija la audiencia para el vigésimo quinto día (25º) hábil siguiente a este, a las (11:00).
En fecha 07-01-2008, estando presente el apoderado judicial de la parte actora ABG. ENRIQUE MOLINA SIERRALTA, inscrito en IPSA bajo el Nro. 37.034, y por la parte demandada la ABG. MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.705, se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el articulo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue suspendida por falta de resultas de pruebas promovidas.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se aboca al conocimiento de la presente causa esta Juzgadora ordenando la notificación de las partes y del Procurador General de la República, reanudándose la causa en fecha 14/07/2010. Luego, este tribunal dicta auto y fija la continuación de la audiencia para el día 02/11/2010, la cual es suspendida y se fija nuevamente fecha de celebración de la audiencia para el día 05 de noviembre de 2010, ordenándose la notificación de las partes, que fueron practicadas de manera positiva por los alguaciles adscritos a este circuito el 03/11/2010.
En fecha 05/11/2010, a las nueve de la mañana, día y hora señalada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez de anunciada y aperturada la audiencia se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de sus apoderados judiciales Abogados MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO y JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 127.654 y 31.342, respectivamente.
Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos.
II
Motiva
- Que en fecha 05 de Noviembre de 2010 siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m), se abre la sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. MIRCA PIRE MEDINA, con la asistencia de la secretaria Abogada ROXANNA MORILLO y del Alguacil JOSE ANGEL GONZALEZ, a los fines de celebrar la continuación de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por daños y perjuicios tienen incoado los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORILLO, RONY YAIR MAVAREZ ROMERO Y EDGAR JOSE SIRA MEDINA contra la empresa LAGOVEN S.A., refinería Amuay filial de Petróleo de Venezuela hoy PDVSA PETROLEO S.A.
- Que iniciada la audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de sus apoderados judiciales Abogados MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO y JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 127.654 y 31.342 respectivamente.
Una vez constatada la falta de comparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio observa la ocurrencia del supuesto de hecho estipulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala que:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la aleación de nuevos hehos
Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”
Ahora bien, en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2010, fijó por auto expreso la celebración de la continuación audiencia oral, publica de Juicio, para el 02 noviembre de 2010, la cual fue suspendida en esa misma fecha dado un error involuntario en el auto con respecto al año de la celebración y en la publicación de las audiencias en la cartelera del circuito, por tales consideraciones en aras de garantizar el derecho a la defensa se suspendió fijándose nuevamente para el día viernes 05 de noviembre de 2010, a las nueve de la mañana (09:00), ordenándose la notificación a las partes sobre la nueva fecha de celebración. Las referidas notificaciones fueron practicadas en fecha 03/11/2010 y consignadas en el expediente el día posterior. Sin embargo, la continuación de la audiencia no pudo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva, en vista de la no comparecencia de la parte actora en el presente proceso, declarándose el efecto procesal estipulado por el legislador en caso de no asistencia, lo cual es la declaratoria del desistimiento de la acción en el presente procedimiento.
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, estableció criterio en cuanto a las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue...”
Por lo razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora en vista de la no comparecencia de la parte demandante, ab initio aplica el efecto jurídico que deviene ante la inasistencia a la audiencia y declara DESISTIDO LA ACCIÓN, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que el presente procedimiento se trata de particulares en contra de una empresa del Estado venezolano, en acatamiento a los criterios establecidos por las Salas Constitucional y de Casación Social no se condena en costas; por otra parte, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistida la Acción de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por daños y perjuicios tienen incoado los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORILLO, RONY YAIR MAVAREZ ROMERO Y EDGAR JOSE SIRA MEDINA contra la empresa LAGOVEN S.A. FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, hoy PDVSA PETROLEO S.A; SEGUNDO: no se condena en costas. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 am). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese, Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la Republica, conforme a la Ley y una vez cumplidos los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes, líbrese exhorto. Déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL


ABOG. MIRCA PIRE MEDINA
LA SECRETARIA


ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento, así como dejándose copia certificada del mismo.


LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ