REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: MARWIS MILAGROS LUQUE CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.619
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 15.141.331. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571
PARTE DAMANDADA: CENTRO HIPICO EL FARAON
SIN REPRESENTACION JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOSCIALES
ASUNTO: IP31-L-2010-000086
Siendo la oportunidad legal para la admisión de las pruebas este tribunal de seguida se pronuncia en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTES.
PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Parte Demandada MARWIS MILAGROS LUQUE CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.619, por a abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 15.141.331. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571 en su carácter de apoderada judicial promovió los siguientes medios probatorios:
PRUEBA DE INFORMES:
A la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA, sede principal Punto Fijo de este estado, ubicada en la calle Mariño entre Talavera y las Palmas, Municipio Carirubana Estado Falcón, A los fines de que Indique si por ante ese despacho cursa reclamo interpuesto por la ciudadana MARWIS MILAGROS LUQUE CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.619, de ser positiva la respuesta remita copia certificada a el tribunal para lo cual esta parte promovente asume sus gastos que se generen con dichas copias.
Este Tribunal admite la presente prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente a los Entes, arriba mencionados, a los fines de que informe sobre lo antes especificados. Así se decide.
INSTRUMENTALES:
1. Marcado con letra “A” ACTA EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO. Este Tribunal omite la referida instrumental por cuanto no se evidencia la misma+ en las actas procesales. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CENTRO HIPICO EL FARAON:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Parte Demandada a través del ciudadano ARIAS SIRIT FRANKLIN RICARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-4.173.419, como supuesto representante legal, en virtud que de las actas procesales no se constata instrumento que acredite tal representación; Así también este tribunal observa del reseñado escrito de promoción de pruebas que el mismo fue presentado por el referido ciudadano como representante legal de la empresa RESTAURANT TALENTO VIVO EL FARAO, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 29 de julio de 1996, bajo el Nº 36. Tomo 15-A, tal y como se evidencia del acta constitutiva que en copia simple fue consignada con el escrito de promoción de pruebas.
A su consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto Del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: Nada se tiene que admitir por cuanto la demandada CENTRO HIPICO EL FARAON no promovió prueba alguna sino que más bien lo presento una persona jurídica ajena a la presente causa. Así se decide.-
Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 15 de diciembre de 2010, a las Diez de la mañana (10’:00 a.m.), en tal virtud se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria mediante auto razonado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese La Presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las Tres y Diecisiete de la tarde (03:17 ) p.m., a los Nueve ( 09) días del mes de Noviembre Del Año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO