REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo; cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IH31-L-2006-0000083

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JESUS HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.102.448, con domicilio en la población de Tacuato Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abg. WILLIAM LUGO YAMARTE, Abg. ARGENIS MARTINEZ MEDINA y Abg. ESMIRIA MUJICA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.893, 28.943 y 128.862 y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: FLETEROS LA GAVIOTA S.A (FLEGASA), debidamente registrada por ante el Registro de Comercio que llevara por Secretaria el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 10 de Mayo de 1995 bajo el Nº 57, Folios del 158 al 160, Tomo XXI modificada en fecha 11 de julio de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo anotada bajo el Nro. 5 Tomo 19-A, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abg. ELEODORO GOITIA SANCHEZ y Abg. FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.129 y 53.281 respectivamente, y de este mismo domicilio.

MOTIVO: Cobro de `prestaciones sociales.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por el profesional del derecho Abg. WILLIAM LUGO LLAMARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 18.893, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JESUS HERNANDEZ REYES, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial del trabajo, en fecha de dos (2) de marzo del año dos mil seis (2.006), en contra de FLETEROS LA GAVIOTA S.A (FLEGASA).
Admitida la presente demanda, se ordena la notificación a la parte demandada, y en fecha siete (7) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose hasta el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2.008), sin lograrse la mediación, teniéndose por concluida la etapa de Mediación e incorporándose los escritos de prueba, con sus respectivos anexos, así como, el escrito de la contestación de la demanda.
Se ordena la distribución de la causa, correspondiendo al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

-II-
MOTIVO DE LA TRANSACCION
El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Estados del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales consagra un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente, calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus Intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.

Vista la diligencia suscrita en fecha 16/07/2010, por el profesional del derecho Abg. ELEODORO DE JESUS GOITIA SANCHEZ, debidamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JESUS HERNANDEZ REYES, parte demandante, antes identificado con el objeto de hacer uso del derecho de transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 3, parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo como del articulo 10 y 11 de su reglamento para poner fin al presente juicio, la cual riela a los folios 45 al 55 de las actas procesales que integran el presente asunto los cuales se tiene por reproducidas, la cual fue celebrada en los siguientes términos: “(…) en su CLÁUSULA TERCERA la empresa demandada, a los efectos de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F. 9.000,00) mediante cheque girado en contra del BANCO BANESCO, signado con el Nro. 35310852 de fecha 14 de julio de 2010 a nombre del demandante CARLOS HERNANDEZ. El demandante en su CLAUSULA QUINTA conviene y reconoce que con el efectivo pago de la cantidad indicada en la cláusula tercera del escrito de transacción quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivadas del contrato, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo en consecuencia el demandante libera a la empresa de cualquier otro pago. Así mismo el en sus CLÁUSULAS SEXTA y SÉPTIMA el demandante declara su total y absoluta conformidad con la Transacción Laboral celebrada obligándose y comprometiéndose desistir de todas las acciones y/o procedimientos que hubiere instaurado o que estén por intentarse en un futuro en contra de la empresa de igual forma en su cláusula novena ambas partes solicitaron se proceda a la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo definitivo del expediente.
En ese mismo estado, el Tribunal vista la diligencia suscrita por las partes, observa: (i) que versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como, de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologada la transacción en el presente juicio, incoado por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ contra FLETEROS LA GAVIOTA S.A (FLEGASA) SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las doce (12:00) a. m., a los cuatro (04) días del mes de noviembre del Año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EVELIO VILORIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES.


Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES.


ASUNTO PRINCIPAL: IH31-L-2006-000083