REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
AÑOS: 197 Y 146
El tribunal, de un análisis practicado a las actas procesales observa:
Que en el auto de admisión de la demanda de tercería de fecha 07 de Julio de 2009, se ordenó la citación de la ciudadana Leida Sivira Partida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, a los fines de que compareciera dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes de constar en autos la citación a dar contestación a la demanda en horas de despacho de (8:30 a .m. a 3:30 p.m.), por si o por medio de apoderado judiciales.
Asi las cosas, se observa que a la presente demanda de Tercería, ordenó la citación de la ciudadana Leida Sivira Partida, quién a saber no es parte directa en una venta con pacto de retracto que realizó la ciudadana Nilda Coromoto Peña Carrasqueño.-
Ahora bien, por cuanto el legislador a sido sabio en haber dejado claro las correcciones o fallas que se debe efectuar en los procesos, establecidos en el contenido de la norma, específicamente en los artículos 206 que establece: Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…..
De igual forma el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece: Los jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrá a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero…...
De la misma forma el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…………………………………………
Asimismo el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluyendo los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles………………
Razones por cuales este tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado de nueve admisión, la cual se realizará por auto separado y asi se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. REPONE LA CAUSA AL ESADO DE NUEVA ADMISIÓN, donde se cumpla lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por tratarse del un juicio ordinario.
2. Se ordena admitir la demanda por auto separado.
3. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:00 a.m), se dejó copia para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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