REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 17 DE NOVIEMBRE DE 2010.
AÑOS: 200º Y 151º.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de DAÑO MORAL, presentada por el Ciudadano CARLOS AREVALO VARGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.718, con domicilio procesal en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, urbanización El Carey, Calle 1, Nº 22, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAMON ENRIQUE PUERTA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.901.925, domiciliado en La vela Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, según se evidencia de instrumento Poder que anexa marcado “A”, en contra del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO COLINA MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.518.013, con domicilio en La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, calle Talavera, casa Nº 18, se observa que en la presente acción se estableció una cuantía inferior a la asignada a éste Tribunal, y siendo que según la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según resolución Nº DP-2009-064, de fecha 01 de Abril de 2009,en su articulo Nº 1, establece:
“…Los Juzgados de Primera Instancia categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por todo lo antes expuesto, declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa. En tal sentido, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, tal como esta establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en con concordancia con artículos 206 y 310 ambos del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto todas las actuaciones que conforman el presente expediente desde el auto de admisión y autos subsiguientes.
En razón de lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE POR LA CUANTIA, en consecuencia, declina la competencia, en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNCIIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO.
Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado.
Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
LA JUEZ SUPLENTEESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,