REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CORO, 18 DE NOVIEMEBRE DE 2010.
AÑOS: 200° y 150°

EXPEDIENTE Nro. 14.955/2010.-

DEMANDANTE: FRANCISCO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.367.456, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.838.-

DEMANDADO: ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 748.357, de este domicilio.-

PODERADO JUDICIAL: HECTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.642.-

MOTIVO: OPOSICION DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.

el tribunal pasa a dictar sentencia fuera del lapso, razones por las cuales a objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se procede a librar las notificaciones a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Que cursa ante este tribunal demanda en su contra incoada por el ciudadano Francisco José León González, se han encontrado en el expediente, varios hechos de carácter procesal que revisten gravedad para que mediante este escrito se solicite la reposición de la causa, por cuanto en las infracciones legales. Y en cuanto a la medida expone: que en su condición de demandado contra el cual se ha dictado una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien de su propiedad y se revoque la medida, asimismo no se presentó garantía para garantizar los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar expone la parte demandada lo siguiente …………………………………………………………………………….
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS JUNTO A LA DEMANDA
1. Copia simple de demanda de Desalojo, incoada por Angel de Jesús Zambrano en contra de los ciudadanos Nilda Lopez de Oberto y Egdy Lopez de Villavicencio, signado con el Nro. 4.750 del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por apelación realizada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscvripción Judicial, según el expediente Nro. 994/2009, la cual fue declarada sin lugar dicha apelación relacionada a una transacción que se realizó ante el a quo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, ésta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos concurrentes de procedencia de manera general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber:
1) que exista la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) .-
2) que exista la presunción grave quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora. ……………………………………………………………………
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual se transcribe: Dentro del tercer dia siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quién obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a ella…………………………………..
La parte demandada y contra quién obró la medida, hizo formal oposición a la misma dentro del lapso establecido en el artículo in cometo, tocando al demandante probar dentro del lapso de ocho dias de despacho siguientes a la oposición y dentro de la articulación ope legis abierta en el presente caso, demostrar el riesgo de que quedara en entredicho la ejecución de una sentencia que al fondo le resultara favorecedora………………………….
Transcurrido el lapso de articulación ope legis abierta, la parte demandante no consignó elementos de convicción para demostrar (fumus boni iuris) (periculum in mora. ……………………………………………………………………
En el caso de marras, de la revisión del material probatorio en la articulación probatoria establecida en el artículo 602 ejusdem, que existan elementos suficientes que demuestren in limine litis que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como también la presunción grave del derecho que se demanda, razones por las cuales se debe declarar con lugar la oposición a la medida decretada en fecha 08 de junio de 2010 y asi se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la oposición a la medida solicitada por el ciudadano Angel de Jesús Zambrano Sierra, asistido por el abogado VICTOR LEAÑEZ FUEGUET.-
2. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de junio de 2010 y se ordena remitir oficio al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.-
3. No hay condenatoria en costas.-
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con seded en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (11:00 A.M.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Se librar boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN