REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CORO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.
AÑOS: 200° y 150°
El tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales observa:
Que en fecha 17 de noviembre de 2010, la parte interesada presentó ante este despacho, copias certificadas de documento de venta del bien objeto de partición y de la sentencia de divorcio ordinario dictada por este tribunal.-
Ahora bien, este tribunal a los fines de verificar que la presente demanda cumpla con requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se consigue con en la presente demanda el demandante de Divorcio y solicitante de la partición, pretende representar a su ex cónyuge con un poder que bien es cierto puede ser considerado eficaz y legal, olvida lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que se transcribe a continuación:
Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La demanda de Partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes.” ……………………………………
Define la Doctrina Venezolana que la Demanda de Partición materializa una acción dirigida a modificar la situación de comunidad preexistente y crear una nueva situación jurídica, ya sea por la adjudicación de una parte de un bien y la división de bienes comunes que se convierten en propios, o por la venta del bien y el reparto del precio…………………………………………………………..
El Juicio de Partición constituye precisamente un juicio de naturaleza especial, por cuanto el artículo 768 del Código Civil Venezolano consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. Mediante reiterada Doctrina Jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que existen dos etapas. La primera en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones a saber, que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita ó que no haya oposición. La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero…………………………
Es importante señalar que el juicio de partición por ser un procedimiento especial, se caracteriza porque en el acto de contestación de la demanda, la parte demandada debe oponerse a la misma, por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en el artículo antes mencionado, le corresponde al Juez o Jueza emplazar a las partes para el nombramiento del partidor……………………………..
Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en múltiples fallos, que en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del partidor.
En el caso bajo estudio del contenido de la demanda se desprende que lo se pretende es la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre los ciudadanos ALBERTO ANTONIO LUGO DUPUY y la ciudadana SUSETE APARECIDA RODRIGUEZ OLIVEIRA, de revisión minuciosa de las actas procesales se observa que la parte demandante pretende representar en la partición a su ex esposa, siendo la demanda de partición de bienes conyugales una demanda ordinaria y catalogada intuitis persona, es decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, la demanda no cumple con requisitos exigidos por el artículo in comento, dado que el ordinal segundo de dicho articulo establece claramente aunado a se pretende introducir una partición sin la presencia de la demandada, razones por las cuales este tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de partición de bienes conyugales presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO LUGO DUPUY y asi se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLEY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN.-
NOTA: La anterior decisión se dictó y público en su fecha siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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