REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO: 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
AÑOS 200º y 151º

Vista la demanda de REIVINDICACION, presentada por el ciudadano FACUNDO SIMON SALGUEIRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.785.956, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano WALID EL HAMRA KAIKIDIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.129.835, de este domicilio, según se evidencia mediante poder otorgado por ante la notaria publica de Santa Ana de Coro, en fecha Siete (07) de Octubre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 146, de los libros de Autenticación llevados por esa notaria y que acompaña con la letra “A”, y asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARNALDO JESUS COLINA S, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.475.862, e inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 60.911, en contra del ciudadano ROMULO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Los boteros Carretera Nacional Morón Coro, en Jurisdicción del Municipio Colina del estado Falcón, al lado de casa denominada Refugio Tropical. Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal en aras de salvaguardar la Tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario establecer que: dispone el artículo 60 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que:
“(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...)”

De la norma ut supra se desprende que en cualquier estado y grado del proceso, puede ser verificada la competencia del Tribunal bien, sea por la materia, por el territorio o por el valor de la demanda. Siendo ello así, en el presente caso de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constata que el monto sobre el cual versa la estimación de la presente demanda alcanzan la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo), equivalentes a Doscientos Treinta con Setenta y Siete (230,77) unidades tributarias.

En tal sentido, conforme a la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Resolución Nº DP-2009-064, de fecha dos (02) de Abril de 2009, en la cual aparece publicada resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en el artículo Nº 1, establece:
“(...) Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). (...)”.,
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado del Municipio Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho a los Treinta (30) días del mes de NOVIEMBRE de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Nota: se formó expediente y anotó en los libros respectivos bajo el Nº ___________ Constante de __________________ folios útiles.- Se dejó copia para el archivo.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
NCG/CHF/Ym