REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE. 9648.
DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA GOITIA DE COLINA.
DEMANDADO: ALEXIS JOSE COLINA.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Cursa por ante este Juzgado juicio que por Divorcio, intentó la ciudadana MAGALY JOSEFINA GOITIA DE COLINA contra el ciudadano ALEXIS JOSE COLINA y fue admitida la demanda en fecha 21 de octubre del 2010.
Forma esta pieza, la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Una casa de habitación ubicada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 2, Vereda 14 Nº 11 de la ciudad de Punto Fijo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 13, en una extensión de Diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); SUR: Con vereda 14 Nº 9 en una extensión de Diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); ESTE: Con vereda 16 casa Nº 12, en una extensión de quince metros (15,00 mts); y OESTE: Con vereda 14 que es su frente, en una extensión de Quince metros (15,00 mts) cuyo documento fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 19 de enero del 1996, bajo el Nº 6, Tomo I, Protocolo Primero, folios 16 al 19, Primer Trimestre del año 1996. SEGUNDO: Una casa de Habitación en el Conjunto Residencial “Pedro Manuel Arcaya” con su respectiva parcela de terreno, distinguida con el Nº 21, ubicada en la manzana “L” del Desarrollo Habitacional Brisas del Sol, Etapa I, 3U, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) y alinderada así: NOROESTE: En línea recta de Diez metros (10,00 mts) aproximadamente, con parcela L-39; NORESTE: En línea recta de Diez metros (10,00 mts) aproximadamente con Parcela L-22; SURESTE: En línea recta de Diez metros (10,00 mts) aproximadamente con Avenida B; y SUROESTE: En línea recta de Veinte metros (20,00 mts) aproximadamente con parcela L-20, adquirida por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, bajo el Nº 25, Tomo 9, folios 82 al 89, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1999.
Y medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%), del sueldo o salario, vacaciones, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y todo beneficio o bono que le correspondan al ciudadano ALEXIS JOSE COLINA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA en la refinería de Amuay.
Acompaña el actor con su demanda:
Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón.
Copia fotostática del documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 19 de enero del 1996, bajo el Nº 6, Tomo I, Protocolo Primero, folios 16 al 19, Primer Trimestre del año 1996.
Copia fotostática del documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, bajo el Nº 25, Tomo 9, folios 82 al 89, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1999.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"
En este sentido se aprecia que con las documentales anexas al escrito de demanda se demuestra la copropiedad de los inmuebles descritos por lo que a criterio de quien acá suscribe se hace procedente la medida preventiva de prohibición de Enajenar y Grabar sobre los inmuebles descritos. Y ASÍ SE DECIDE.-
En lo referido a la solicitud de embargo preventivo de salario, vacaciones, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y de todo beneficio o bono que le corresponda como trabajador de PDVSA; este Sentenciador hace la siguiente acotación:
el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias; bajo esta premisa la solicitud de Embargo preventivo de estos conceptos debe forzosamente negarse; pero advierte, este Sentenciador, que tal negativa sólo recae en lo que respecta a salario, entendiendo el mismo a la luz del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente establece:
“Se entiende de por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
Por lo que los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro no entran en esta categoría y por ser los mismos parte de la comunidad de gananciales, se debe decretar medida de Embargo Preventivo del 50% de estos beneficios. . Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Una casa de habitación ubicada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 2, Vereda 14 Nº 11 de la ciudad de Punto Fijo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 13, en una extensión de Diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); SUR: Con vereda 14 Nº 9 en una extensión de Diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); ESTE: Con vereda 16 casa Nº 12, en una extensión de quince metros (15,00 mts); y OESTE: Con vereda 14 que es su frente, en una extensión de Quince metros (15,00 mts) cuyo documento fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 19 de enero del 1996, bajo el Nº 6, Tomo I, Protocolo Primero, folios 16 al 19, Primer Trimestre del año 1996. SEGUNDO: Una casa de Habitación en el Conjunto Residencial “Pedro Manuel Arcaya” con su respectiva parcela de terreno, distinguida con el Nº 21, ubicada en la manzana “L” del Desarrollo Habitacional Brisas del Sol, Etapa I, 3U, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) y alinderada así: NOROESTE: En línea recta de Diez metros (10,00 mts) aproximadamente, con parcela L-39; NORESTE: En línea recta de Diez metros (10,00 mts) aproximadamente con Parcela L-22; SURESTE: En línea recta de Diez metros (10,00 mts) aproximadamente con Avenida B; y SUROESTE: En línea recta de Veinte metros (20,00 mts) aproximadamente con parcela L-20, adquirida por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, bajo el Nº 25, Tomo 9, folios 82 al 89, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1999. Líbrese oficio respectivo.
SEGUNDO: Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%), de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le correspondan al ciudadano ALEXIS JOSE COLINA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA en la refinería de Amuay.
TERCERO: Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 16 días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.-
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m., se registró bajo el Nº 213 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,