REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 9416
DEMANDANTE: CLEXY MARIA MARTINEZ,
DEMANDADO: CELSA MARIA PIÑERO HERRERA, MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DECISION: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).
En fecha 26 de Enero de 2009, presentó demanda por prescripción adquisitiva la Ciudadana CLEXY MARIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-4.536.908, debidamente asistida de abogado, demanda que una vez distribuida correspondió el conocimiento de la demanda a este tribunal.
En fecha 06 de Febrero 2009, recayó auto del tribunal admitiendo la demanda, ordenando la citación de los herederos de la ciudadana ELSA MARIA PIÑERO, para que lleven a cabo la contestación a la demanda en el plazo legal y se ordeno la publicación de edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 y 690 del código de procedimiento civil para el tramite de ambas citaciones.
En fecha 13 de Febrero de 2009, diligencio la demandante asistida de abogado, consignó copias para que se efectuara la compulsa.
En fecha 19 de Febrero de 2009, Recayó auto del tribunal librando compulsa de citación.
En fecha 25 de Marzo de 2009, recayó auto del tribunal reponiendo la causa al estado de admisión, y admitiendo la demanda, ordenando la comparecencia de los herederos de la demandada ELSA MARIA PIÑERO HERRERA, y de todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble cuya declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva ha sido demandada, librándose el respectivo edicto.
En fecha 10 de Junio de 2009, diligencio la ciudadana CLEXY MARIA MARTINEZ, en su carácter de autos asistida de abogado consignando ejemplares periodísticos de los diarios NUEVO DIA y MEDANO, donde se publicaron los edictos ordenados por el tribunal.
En fecha 11 de Junio de 2009, recayó auto del tribunal ordenando el desglose de
ejemplares consignados, efectuándose lo ordenado.
En fecha 29 de Junio de 2009, el secretario del tribunal dejo constancia de la fijación de copia del edicto en la cartelera del tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2009 diligencio la Ciudadana CLEXY MARTINEZ, en su carácter de autos, asistida de abogado, solicitando la designación de Defensor de Oficio.
En fecha 06 de Octubre de 2009, recayó auto del tribunal ordenando hacer cómputo por secretaria desde la constancia efectuada por el secretario de la fijación del edicto, cumpliéndose lo ordenado.
En fecha 27 de Octubre de 2009 diligencio la ciudadana CLEXY MARIA MARTINEZ en su carácter de autos asistida de abogado, solicitando se proceda al nombramiento de defensor de oficio.
En fecha 30 de Octubre de 2009, recayó auto del tribunal designando a la abogada Angelica Quelis defensor de oficio de los Herederos de la Demandada así como también de todos los que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ordenando su notificación.
En fecha 11 de febrero de 2010 el Alguacil titular consignó boleta de notificación firmado por la abogada Angelica Milagros Quelis.
En fecha 19 de Febrero de Dos Mil Diez (2010), se llevo a cabo acto de juramentación del defensor compareciendo la defensora designanda Angelica Quelis, quien juró cumplir el cargo para el que fue designada previa aceptación del cargo.
En fecha 22 de Febrero de 2010, diligenció ciudadana CLEXY MARIA MARTINEZ en su carácter de autos asistida de abogado consignado copias para que se prepare la compulsa de citación a la defensora designada y juramentada.
En fecha 23 de febrero de 2010 se libró compulsa de citación dirigida a la abogada Angelica Quelis defensor de oficio de los Herederos de la Demandada así como también de todos los que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del juicio.
En fecha 01 de Marzo de 2010 presentó diligencia la abogada Angelica M Quelis, en su carácter de defensora de oficio excusándose del cumplimiento de funciones como defensora.
En fecha 17 de Marzo de 2010 diligencio la ciudadana CLEXY MARIA MARTINEZ, en su carácter de autos asistida de abogado, solicitando la designación de defensor de oficio.
En fecha 18 de Marzo de 2010, recayó auto del tribunal designando defensora de oficio a la abogada Mary Ramirez, ordenando su notificación.
En fecha 23 de Marzo de 2010, el alguacil titular consignó boleta de notificación firmada y recibida por la abogada MARY RAMIREZ, en su carácter de defensora de oficio de los Herederos y así como también de todos los que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del juicio.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se llevó a cabo acto de Juramentación de la defensora de oficio designada Abogada Mary Ramirez, quien juró cumplir el cargo para el que fue designada previa aceptación del cargo.
En fecha 14 de Abril de 2010, diligencio la ciudadana CLEXY MARIA MARTINEZ, en su carácter de autos, asistida de abogado consignando copias certificadas para que el alguacil practique la citación a la defensora de oficio.
En fecha 6 de Mayo de 2010, el alguacil titular consignó recibo de citación firmado por la abogada Angelica Quelis.
En fecha 11 de Mayo de 2010 recayó auto del tribunal reponiendo la causa y ordenando librar nueva compulsa dirigida a la defensora MARY RAMIREZ.
En fecha 01 de junio de 2010, diligencio la ciudadana CLEXY MARTINEZ, en su carácter de autos asistida de abogado consignando copias simples para que sea librada la compulsa.
En fecha 02 de junio de 2010, recayó auto del tribunal ordenando librar compulsa cumpliéndose lo ordenado.
En fecha 22 de Junio de 2010, el alguacil titular dejo constancia de la citación de la defensora de oficio abogada Mary Ramirez, consignando recibo debidamente firmado.
En fecha 23 de Julio de 2010, presentó escrito de cuestiones previas y contestación al fondo la abogada Mary Ramirez en su carácter de autos.
En fecha 26 de Julio de 2010, recayó auto del tribunal agregando al expediente escrito de cuestiones previas presentado por la abogada Mary Leny Ramirez, en su carácter de defensora de oficio.
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
En escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2010, la abogada Mary Leny
Ramiez, en su carácter de defensora de oficio de los Herederos y así como también de todos los que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, interpone la cuestión previa prevista en el articulo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“…PRIMERO: Opongo formalmente la cuestión previa contenida en el Ordinal Sexto del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir “ Por defecto de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el 340 en su Ordinal dos, ya que como expresamente lo dispone dicho ordinal debe identificarse claramente los sujetos de forma correcta en nombre y apellido y domicilios existiendo en el libelo un error de forma al cambiar el nombre de la demandada apareciendo en el libelo como Elsa maria Piñero herrera y se encuentra plenamente identificada como Celsa maria piñero Herrera como el documento de registro y acta de defunción….”
Asimismo la abogada MARY LENY RAMIREZ, plenamente identificada en actas, actuando con el carácter defensora de oficio de la demandada ciudadana CELSA MARIA PIÑERO HERRERA, estando dentro de la oportunidad para contestar la demanda alega:
Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de las partes los hechos alegados y fundamentados en la demanda intentada en contra de su defendida.
Que el presente escrito de contestación al fondo de la demanda sea declarado con lugar las cuestiones previas opuestas y se declare sin lugar la demanda intentada en contra de su representada.
Una vez interpuesta la cuestión previa, transcurrieron íntegramente los lapsos establecidos en los artículos 350 del Código de Procedimiento Civil, para la subsanación sin haberse efectuado esta, transcurriendo igualmente el lapso probatorio con ocasión a la no subsanación, establecido en el articulo 352, ejusdem, sin que se hubiere promovido prueba alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los elementos constantes en autos se evidencia que en fecha 26 de Enero de 2009, la parte actora ciudadana CLEXY MARIA MARTINEZ, asistida de abogado interpone demanda por Prescripción Adquisitiva de un Inmueble, que según lo establece la actora en su libelo viene ostentando la tenencia, procediendo a demandar a los herederos de la ciudadana ELSA MARIA PIÑERO HERRERA, por Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapion.
Asimismo identifica a la ciudadana a cuyos herederos demanda como ELSA
MARIA PIÑERO HERRERA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula V.-3.391.440, de este domicilio.
Alega que dicha ciudadana era la propietaria de dicho inmueble tal como se evidencia de una copia certificada del titulo de propiedad que aparece registrada.
Que la ciudadana falleció tal como, lo establece su acta de defunción.
Ahora bien de los elementos aportados por la parte demandante, se observa que en documento consignado conjuntamente con el escrito de demanda y que riela desde el folio Trece (13) hasta el folio Quince (15) ambos inclusive, constituido por copia certificada de documento protocolizado de compra venta a favor de la demandada de autos, se evidencia que la misma fue identificada como CELSA MARIA PIÑERO HERRERA, certificación esta expedida por quien fuere Registrador Subalterno del denominado Distrito Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y que corresponde al documento Protocolizado bajo el Número 38, Folios 138 al 139; del Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre del año de 1.986.
Asimismo se evidencia en el folio dieciséis (16), copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana demandada en el cual se identificó como CELSA MARIA PIÑERO HERRERA.
Evidenciándose de ambos documentos públicos que de la identificación de la demandada su nombre y apellido era CELSA MARIA PIÑERO HERRERA, y no ELSA MARIA PIÑERO HERRERA, como fue asentado erróneamente en el escrito de demanda presentado por la demandante al momento de la promoción de su demanda, lo cual constituye la posibilidad de cercenar al derecho a la defensa de la demandada, cuyos herederos son representados en esta causa por la defensora MARY LENY RAMIREZ SULBARAN, al no poder a ciencia cierta determinar a favor de quien ejerce defensas en el proceso, lo que implica inclusive la imposibilidad de poder garantizar el ejercicio de una defensa idónea, dado a que el cambio de denominación implicaría una imprecisión de determinar ciertamente, contra que persona se propone la pretensión de prescripción adquisitiva, o bien la dificultad de establecer la relación entre el demandado y el bien objeto de la pretensión, cuya vinculación debe estar plena y concurrentemente en la documentación que acredita la propiedad sobre el bien, es por lo que este tribunal se impone declarar procedente la cuestión previa interpuesta como se hará saber de forma clara y expresa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa interpuesta por la abogada MARY LENY RAMIREZ SULBARAN, en su carácter de autos, prevista en el articulo 346 Ordinal 6º en concordancia con el articulo 340 Ordinal 2º.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se suspende el proceso hasta que el demandante subsane el defecto invocado por la parte demandada en el en el término de cinco días, a contar de la constancia de la notificación que de la presente decisión se haga.
TERCERO: no hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza de lo decidido.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 17 días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.-
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 am., se registró bajo el Nº 215 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña.