REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.125.-
 DEMANDANTE: JOSE RAFAEL TALAVERA (ACTUANDO COMO PRESIDENTE DE LA EMPRESA MERCANTIL. “J. R. TALAVERA C.A.”)
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195.
 DEMANDADO: MILEIDY LOURDES FANEITE GUTIERREZ
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBRA, DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL TALAVERA, Presidente de la Empresa J. R. TALAVERA. C.A, en su carácter de demandante, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante, desiste del presente procedimiento y de la presente acción, igualmente solicita al tribunal ordenar el desglose de los instrumentos originales que se acompaño con el escrito libelar, y se le haga entrega de los mismos previa certificación de autos y sirva proceder como sentencia pasada en cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO, en su carácter de apoderado judicial de l ciudadano JOSE RAFAEL TALAVERA, quien actúa como Presidente de la Empresa J. R. TALAVERA. C.A. y ordenar el desglose de los instrumentos originales que se acompaño con el escrito libelar, y se le haga entrega de los mismos previa certificación de autos; Así mismo ordena la expedición de dos (02) juegos de copia certificada de la diligencia que solicita el desistimiento y de la presente sentencia. Este Tribunal ordenara la expedición de las misma una vez quede definitivamente la presente decisión. En consecuencia este Tribunal lo provee de conformidad y se ordena el desglose del documento original que se acompaño con el escrito libelar y en su lugar déjese copias certificadas del mismo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil Diez (2.010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 205, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.