REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


EXP Nº 10.130.-
PARTE ACTORA: FANNY YAJAIRA GONZALEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.297.968, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO SANGRONIS, Inpreabogado Nro. 35.942
PARTE DEMANDADA: RICHARD JESUS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616.026, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.

Para sentenciar se observa:

I Obedece la Acción sometida a consideración del Órgano Jurisdiccional , a formal demanda por desalojo de inmueble casa, incoado por la ciudadana: FANNY YAJAIRA GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° 5.297.968, bajo la asistencia del abogado FRANCISCO SANGRONIS, inpreabogado Nº 35.942, en contra del ciudadano: RICHARD JESUS ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.026, alegando para ello: 1) Que según contrato de arrendamiento verbal en fecha 1 de enero de 2010, dio en arrendamiento al demandado un inmueble casa, ubicado en la Urbanización Las Velitas II, casa Nº 8, vereda N° 69, Parroquia San Antonio de la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; 2) Que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensual, pagaderos por el arrendatario durante los primeros cuatro (4) días de cada mes; 3) Que hasta el día de hoy el arrendatario no ha cancelado las pensiones de arrendamiento de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2010; 4) Que aún y cuando se mantiene en estado de insolvencia, continua gozando y disfrutando del inmueble en perjuicio de su patrimonio; 5) Por todo lo antes expuesto procede a demandar en desalojo al identificado arrendatario.
Así expuesta la pretensión se hace necesario adentrarse al análisis de los instrumentos que la acompañan entre las que se encuentran.
a) Del folio 4 al 6, riela copia fotostática de instrumento autenticado el día 27 de Marzo de 2010, por ante la Notaria Pública de Coro, anotado bajo el N° 16, Tomo 42, de los Libros respectivos, contentivo de la operación de compra venta, a través del cual el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, le otorga en venta a la demandante de autos el bien inmueble que constituye el objeto de la presunta relación arrendaticia cuyo desalojo se acciona. ASÍ SE DETERMINA.-
II Durante el acto de la litis contestación:
Tal como se evidencia del folio 15 al 18, el día 21 de Julio de 2010, el demandado de autos ciudadano: RICHARD JESUS ZARRAGA, bajo la asistencia del abogado VICTOR GRATEROL, inpreabogado Nº 68.730, consigno escrito denominado de contestación a la demanda de cuyo contenido se desprende la negativa pormenorizada de las razones de hecho aducido por el actor en el escrito de demanda. ASÍ SE DETERMINA.-
Ahora bien no consta de las actas procesales que los sujetos activos y pasivos que conforman la relación jurídica procesal hayan promovido medios probatorios durante la etapa destinada por el proceso para tal fin. ASÍ SE DETERMINA.
Así las cosas al no haber quedado demostrado la real existencia de la convención arrendaticia cuyo desalojo se demanda, esto es, debió el actor ante la negativa y rechazo esbozada por el demandado en el escrito de contestación a la demanda, durante la etapa probatoria, a través de la prueba testifical y de elementos indiciarios, demostrar la relación arrendaticia que dice vincularlo con el demandado bajo la modalidad de arrendador. En consecuencia ante la falta absoluta de medios probatorios que demuestren la convención arrendaticia alegada por el actor, forzosamente. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin Lugar la demanda por Desalojo de Inmueble incoado por la ciudadana: FANNY YAJAIRA GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° 5.297.968, bajo el patrocinio judicial del abogado FRANCISCO SANGRONIS, inpreabogado Nº 35.942, en contra del ciudadano: RICHARD JESUS ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.026, bajo la asistencia judicial del abogado VICTOR GRATEROL, inpreabogado Nº 68.730. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandante al pago de costas procesales. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2.010). vm.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 206, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.